Trujillo, 17 de Abril del 2007
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Marisol Valera Urbina Nª V-8.724.989
Abogado: Omar Danilo Calderón Carrillo, Defensor Público
Motivo: Rectificación Partida de Nacimiento
Expediente: 1537-2

SINTESIS
Vista la solicitud introducida ante este Tribunal por la ciudadana: MARISOL VALERA URBINA, titular de la cédula de identidad Nª V-8.724.989 asistida por el Abogado Omar Danilo Calderón Carrillo, Defensor Público de Protección Nª 02, actuando en representación de la Niña (Se omite su Nombre de a cuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de Diez 10 años de edad, donde de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la ya mencionada Niña la cual se encuentra en la Prefectura de la Parroquia La Paz Municipio Pampán Estado Trujillo, bajo el Nº 114, correspondiente al año 1997, se incurrió en el siguiente error material de Colocar el primer apellido del progenitor como “VASQUEZ”, siendo lo correcto “VAZQUEZ”

MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma Sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.


DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la Niña (Se omite su Nombre de a cuerdo a lo establecido por el artículo 65 de L.O.P.N.A.,) la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia La Paz Municipio Pampán del Estado Trujillo, bajo el Nº 114, correspondiente al año 1997, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando: Que el primer apellido del padre es “VAZQUEZ” Envíese copia certificada de esta decisión al Registro Civil del Municipio Pampán Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo a los (17) días del mes de Abril del año Dos Mil siete Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Jueza Suplente Especial

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
EL Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencias

El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas

AARR/JELA/kdvd
EXP: 153-2