Trujillo, 17 de Abril del 2007
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Àngelina del Carmen Hernández Gil Nª 24.882.883
Abogado Asistente:Lisbeth Hernández Mendoza Defensor Público
Motivo: Rectificación partida de nacimiento
Expediente: 1554-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud introducida ante este Tribunal por la ciudadana: ÀNGELINA DEL CARMEN HERNÀNDEZ GIL, titular de la cédula de identidad N° V-24.882.883, asistida por la abogada Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, Defensor Público de Protección actuando en representación de los Niños (Se omite sus Nombres de a cuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de las partidas de nacimiento de los ya mencionados Niños las cual se encuentra asentada en el Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, bajo los Nº 229, 230 y 143, correspondientes a los años 2001 y 2003, se incurrió en el error material de colocar el número de cédula de identidad de la progenitora “20.041.676” siendo lo correcto “24.882.883”
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma Sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de las partidas de nacimiento de los Niños (Se omite sus Nombres de a cuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) las cuales se encuentra asentada en el Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, bajo los Nº 229, 230 y 143, correspondiente a los años 2001 y 2003, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando “.. Que el número de la cédula de identidad de la progenitora es V-24.882.883”. Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo a los 17 días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007) Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial El secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas
En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.
El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
AARR/JELA/Kdvd
EXP: 1554-2
|