REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 2


Trujillo, 17 de Abril de 2007
196° y 148°


Por presentada la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, personalmente por los cónyuges: MARIA GABRIELA MEJIA FERNANDEZ y ROLANDO ANTONIO MATERANO RUZZA, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad N° 11.705.075 y 8,718.873, respectivamente ambos domiciliados en el Municipio y Estado Trujillo, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio: MARIANELA C. BASTIDAS BASTIDAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo los N° 66.686, désele entrada y el curso de Ley, fórmese expediente.- Vista la manifestación de separación de cuerpos, se declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, concordante con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscalía 8° del Ministerio Público. Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial,


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz

El Secretario Titular,

Abog. Jorge León Alburjas
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° ______ del libro respectivo.
ARR/JLA/sinney
Exp. N° 1575-2