SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 17 de Abril de 2007
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: HENCAR ENRIQUE PLAZA PARRA y DARLYS YLENIA MATOS ALBARRAN, cédula de identidad Nros. 16.739.898 y 19.102.571
ABOGADOS ASISTENTES: MARLENE COROMOTO CABEZAS VILLEGAS, FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÙBLICO
MOTIVO: Homologación Alimentaría y Régimen de Visitas
EXP: 1577-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la Niña (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de L.O.P.N.A.,) de un (01) años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación alimentaría y el régimen de visitas, es hija del ciudadano: HENCAR ENRIQUE PLAZA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.739.898, domiciliado en el Municipio Valera del Estado Trujillo, quien está obligado para con ella a la par que tiene el derecho de compartir con su hija y a su vez ella tienen el derecho de ser visitada por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÙBLICO DE VALERA ESTADO TRUJILLO, habida cuenta de que el padre convino en fecha 23-03-2007, en aportarle la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) mensuales en Efectivo, a razón de CINCUENTA MIL BOLÌVARES (50.000,oo) semanales y serán entregados a la madre y verificados a través de recibos, asimismo los gastos de Medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan surgir serán compartidos por ambos padres igualmente establecieron de mutuo acuerdo un régimen de visita donde el padre compartirá con su hija los días Viernes a partir de las 5:00 p.m., y la entregara los días Domingo a las 3:00 p.m., cada quince 15 días condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: DARLYS YLENIA MATOS ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.102.571, domiciliada en el Municipio Valera Estado Trujillo razones por las cuales deben homologarse tales voluntades
garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés de la niña y adolescentes que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 23-03-07, entre los ciudadanos: Hencar Enrique Plaza Parra y Darlys Ylenia Matos Albarra, por ante la Ficalia Octava en donde el padre, aportará la suma de DOSCIENTOS MIL (200.000,oo) bolívares mensuales en Efectivo, a razón de CINCUENTA MIL BOLÌVARES (50.000,oo) semanales que serán entregados a la madre y verificados a través de recibos, asimismo los gastos de Medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan surgir serán compartidos por ambos padres

SEGUNDO: Se establece un régimen de visitas donde el padre podrán compartir con su hija los días Viernes a partir de las 5:00 p.m., y la entregara los dìas Domingo a las 3:00 p.m., condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: Darlys Ylenia Matos Albarran

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Suplente Especial EL Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se publico el presente Fallo siendo las 10:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

EL Secretario

Abog. Jorge E. León Alburjas

AARR/JELA/Kdvd
EXP N°