SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 18 de Abril de 2007

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: ENRIQUE JOSE BALZA SIMANCAS y ROSA GISELA VASQUEZ RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.522.654 y 17.832.039.
ASISTIDOS: FISCAL OCTAVO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ABOGADA MARLENE CABEZAS.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
N° Expediente: 1581-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaria y Régimen de Visitas y sus recaudos. De la solicitud se desprende que los niños: (se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 10 y 04 años de edad respectivamente, para quienes se estableció por sus padres la obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, son hijos del ciudadano ENRIQUE JOSE BALZA SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.522.654, domiciliado en el Sector Miquinoco por la entrada del colegio, casa s/n, Parroquia La Quebrada del Municipio Urdaneta Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, a la par que tiene el derecho de compartir con sus hijos y a su vez ellos tienen el derecho de ser visitados por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el despacho de la Fiscalía Octava de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta que el padre convino en fecha 23 de Marzo de 2007, en pasarle como Obligación Alimentaria la Cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorro que aperturará la madre, así mismo el padre se compromete a cubrir los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse, los cuales serán compartidos por ambos padres. Igualmente se compromete a darle igual cantidad en el mes de septiembre y diciembre. En cuanto al régimen de visita, el Padre compartirá con sus hijos los días viernes a partir de la 1:00 de la tarde y los entregará a la madre el día lunes a las 7:00 de la mañana. Razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés de los niños que nos ocupa.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 23 de Marzo de 2007, entre los ciudadanos ENRIQUE JOSE BALZA SIMANCAS y ROSA GISELA VASQUEZ RIVAS, realizado por ante la Fiscalía Octava de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en donde el Padre se compromete a pasarle como Obligación Alimentaria la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorro que aperturará la madre, así mismo el padre se compromete a cubrir los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse, los cuales serán compartidos por ambos padres. Igualmente se compromete a darle igual cantidad en el mes de septiembre y diciembre. SEGUNDO: Se establece un régimen de visita en donde el Padre compartirá con sus hijos los días viernes a partir de la 1:00 de la tarde y los entregará a la madre el día lunes a las 7:00 de la mañana.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge E. León

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 9:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.







ARR/JEL/arb
Exp. 1581-2