REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
198º Y 146º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: DOLORES RAMONA BRICEÑO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.154.169, en nombre y representación de la adolescente (se omite su nombre por disposición de la lopna)
Asistida por: abogado VICTORIANO HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 104.157.
Demandado: BOZA BENITO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.352.985, titular de cédula de identidad N° 5.352.985.
Motivo: Incumplimiento y aumento de la Obligación Alimentaría.
Exp. N° 13752
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
El presente procedimiento se inicia mediante demanda instaurada por la ciudadana DOLORES RAMONA BRICEÑO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.154.169, actuando en nombre y representación de la adolescente (se omite su nombre por disposición de la lopna), donde demandó por incumplimiento y aumento de obligación alimentaria al ciudadano BENITO ANTONIO BOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.352.985 alegando lo siguiente:
“…En fecha 27 de julio de 2004, este tribunal a su digno cargo emitió sentencia que posteriormente quedo definitivamente firme en la cual condena al ciudadano BENTIO ANTONIO BOZA, a satisfacer a su hija (se omite su nombre por disposición de la lopna) la cantidad de dinero equivalente al 20,24% de un salario mínimo decir para la época de la sentencia la cantidad de sesenta mil bolívares. … ahora bien ciudadana Juez es el caso que aun siendo notificado en fecha 04-03-2005 al ciudadano demandado de la sentencia y que en fecha 17-03-2005 le fue enviado un oficio al jefe de recursos humanos… para que realizará el respectivo descuento, de la nomina del demandado, y más aun que desde la fecha de la sentencia hasta la presente fecha ha existido tres aumentos del salario mínimo… el ciudadano demandado sigue pasando como pensión alimentaria la cantidad irrisoria de treinta y cinco mil bolívares (35.000,00) mensuales o sea, desacatando la orden impuesta por este Tribunal dejando de pagar a mi hija la cantidad de (25.000,00) mensuales los cuales suman hasta la actualidad la cantidad de setecientos veinticinco mil bolívares (Bs. 725.000,00) con los respectivos aguinaldos desde el año 2004, 2005 y 2006 que serian la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00) mas los respectivos aumentos de estos …”
En fecha 30 de enero de 2007 de admitió la demanda y se libró boleta de citación al demandado de autos y notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 02-02-2007, la representante Fiscal del Ministerio Público se dio por citada del procedimiento.
Corre inserto al folio 87 oficio emitido por la gobernación del Estado Trujillo, donde se evidencia el sueldo y beneficios del ciudadano BENITO ANTONIO BOZA.
De los folios 90 al 95 se evidencia resultas de citación personal del demandado de autos el cual fue citado en fecha 27-02-2007 y fue agregada al expediente en las mismas fueron agregadas al expediente en fecha 19-03-2007.
El día señalado para la contestación de la demanda el demandado de autos no contestó.
Corre inserto a los folios 98 al 99 escrito de pruebas presentados por la parte demandante.
En fecha 09 de abril de 2007, el tribunal dictó auto de admisión de pruebas.
Hasta aquí la síntesis pormenorizada de los actos y actas del proceso.
DE LAS PRUEBAS
Procede este sentenciador al estudio y análisis de los elementos probatorios traídos a los autos por las partes.
Parte demandante: En la oportunidad para promover pruebas promovió lo siguiente:
1.- Partida de nacimiento de la adolescente (se omite su nombre por disposición de la lopna), con tal partida de nacimiento se constata la relación paterno filial del demandado con la adolescente arriba mencionada, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a dicho documento por ser emanado de funcionario público y no fueron tachados de falso por la parte demandada en el lapso legal, todo de conformidad con los articulo 1357 y 1359 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Sentencia donde se fijó la obligación alimentaria a favor de la adolescente (se omite su nombre por disposición de la lopna), esta juzgadora le concede pleno valor probatorio por cuanto la parte actora logró demostrar que existe una obligación alimentaria.
3.- Oficio emitido por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Trujillo, donde la demandante logró probar el salario devengado por el ciudadano BENITO ANTONIO BOZA, y la cantidad que hasta la fecha le esta siendo descontada, esta juzgadora le concede valor probatorio.
Parte demandada: En el lapso legal correspondiente no contestó la demandada ni promovió pruebas ni nada que lo favoreciera, en consecuencia queda confeso de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
Del análisis jurídico del acervo probatorio que riela en autos puede concluirse que el demandado no desvirtuó con ningún medio probatorio, la pretensión de la parte actora.
Por las razones antes expuestas y con base a la norma de los artículos 1 y 3 de la Convención Internacional de los derechos del Niño; en sus artículos 1, 3, 7, 23, 26, 49, 76, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adminiculado a la claridad e inteligencia de los dispositivos 1, 7, 8, 365 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por medio de la presente sentencia establece:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se AUMENTA la obligación alimentaria que el ciudadano: BENITO ANTONIO BOZA, que debe satisfacer a su hija la adolescente (se omite su nombre por disposición de la lopna), a la cantidad de dinero equivalente al 29,29% de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000,00) bolívares, mensuales más un (01) mes adicional al monto de la obligación alimentaria en el mes de agosto por concepto de gastos de útiles escolares y dos (02) meses adicionales del monto de la obligación alimentaria en el mes Diciembre por concepto de aguinaldos.- La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que le aumenten el salario al trabajador bien sea por decreto presidencial o por contratación colectiva para lo cual el ente retenedor deberá hacer los ajustes necesarios. Se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Trujillo, en el sentido de que la referida retención sea enviada a la sede de este Tribunal mediante cheque de gerencia.
SEGUNDO: Se ordena al ciudadano BENITO ANTONIO BOZA, plenamente identificado en autos a cancelar lo adeudado, lo cual asciende a la suma de novecientos cinco mil bolívares (Bs. 905.000,00).
TERCERO: Se decreta medida de embargo sobre las prestaciones sociales que puedan corresponder al obligado, para el momento de retiro de su lugar de trabajo, a la cantidad de equivalente a 36 mensualidades adelantadas de la obligación alimentaria, según lo establecido en el articulo 521 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a tales efectos se designa como retenedor de dichas cantidades a su superior inmediato quien las remitirá mediante cheque de gerencia a este juzgado.
CUARTO: Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro del lapso.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil siete.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO
ABOG. JORGE LEON ALBURJAS
En esta misma fecha siendo las 9:30 am. Se publicó el presente fallo, dejando copia certificada en el copiador de sentencias.
EL SECRETARIO
ARR/JELA/Iraida/Exp. 13752
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