SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 18 de Abril del 2007
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: DAMARYS DEL VALLE CARPIO NATERA Y LENIN ALEXANDER AVILA BENITEZ.
Asistente: OMAR DANILO CALDERON, DEFENSOR PÚBLICO N° 2
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Expediente: 1584-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaria y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), para quien se estableció por sus padres la Obligación Alimentaria, es hijo del ciudadano LENIN ALEXANDER AVILA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.015.550, domiciliado en la Alameda arriba, calle Principal, casa N° 3-217, Municipio y Estado Trujillo, quien está obligado para con el, cometido se ha logrado materializar, por ante LA DEFENSORIA PÚBLICA DE PROTECCIÓN N° 02, DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, habida cuenta de que el padre, convino en fecha 16-03-07, en suministrarle por la obligación alimentaria por la suma de CIENTO MIL BOLÍVARES ( Bs. 150.000,00) mensuales los cuales estará depositando cada treinta (30) días en una cuenta que se aperturó para tal fin, en el Banco Provincial Signada con el N° 0108-0377-21-0200232284, a nombre del niño y de su progenitora; igualmente cubrirá los gastos de medicina, pago de consultas medicas, tratamiento médico en caso de que el niño enfermare, útiles y uniformes escolares y vestido, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana DAMARYS DEL VALLE CARPIO NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.393.324, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.


De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del adolescente que nos ocupa.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento de fecha 16-03-07, en la cual el ciudadano JOSE ALCADIO RODRGUEZ CABRITA, se comprometió en suministrarle por la obligación alimentaria por la suma de CIENTO MIL BOLÍVARES ( Bs. 150.000,00) mensuales los cuales estará depositando cada treinta (30) días en una cuenta que se aperturó para tal fin, en el Banco Provincial Signada con el N° 0108-0377-21-0200232284, a nombre del niño y de su progenitora; igualmente cubrirá los gastos de medicina, pago de consultas medicas, tratamiento médico en caso de que el niño enfermare, útiles y uniformes escolares y vestido, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana DAMARYS DEL VALLE CARPIO NATERA, ya identificada.-

SEGUNDO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.-


La Juez Suplente Especial,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz


El Secretario Titular


Abog. Jorge León Alburjas


En esta misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 1:30 p.m , dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular


Abog. Jorge León Alburjas
ARR/JLA/Sinney