República Bolivariana de Venezuela.
Poder Judicial.
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de Juicio N° 02.

Trujillo, 02 de Abril de 2007
196º y 148º.

Solicitante: Servicio Autónomo de Protección del Niño, niña y Adolescente Trujillano (SAPNNAT).
Motivo: Medida de Protección.
Exp: 01729.-

Vista la solicitud de vacaciones de Semana Santa desde el 30-03-2007, hasta el 08-04-2007, relativo al adolescente: (se omite el nombre del adolescente de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 14 años de edad, el Tribunal observa que se le decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126, letra “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo, solo que vista la referida solicitud, el juzgador entiende que se formuló porque su sujeto activo ha demostrado un comportamiento idóneo para su reingreso, así sea con carácter provisional al lado de sus familiares; medida acorde a su interés superior, plasmado y de obligatoria aplicación en los pronunciamientos que se dicten en virtud del artículo 08 ejusdem, porque se solidificarían sus vínculos con tales familiares, pudiéndose determinar posteriormente si es procedente su derivación definitiva al lado de ellos. Además se trata del periodo vacacional que reúne más características de índole moral, lo que incuestionablemente podrá redundar en la adecuada formación que nos ocupa.

DISPOSITIVA
PRIMERO: Se decreta permiso de vacaciones de Semana Santa para que permanezca junto con su progenitora, la ciudadana FUENTES CANDIDA ROSA, domiciliada cerca de la Prefectura, pasando el río, Parroquia Jalisco, Municipio Motatán del Estado Trujillo, desde el día 30-03-2007, hasta el día 08-04-2007, relativo al adolescente (se omite el nombre del adolescente de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 14 años de edad.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Jueza Suplente Especial, El Secretario Titular,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge E. León Alburjas


ARR/JELA/jlrt.-02/04/07.-