SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 02 de abril de 2007

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: Ruiz Pérez Luís Alberto y Mogollón de Peña Nora Margarita, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 9.325.428 y V-4.662.099.
ASISTIDOS: Defensora Pública de Protección, Lisbeth Hernández.
MOTIVO: Homologación De Obligación Alimentaria
N° Expediente: 02812
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaria y sus recaudos, el Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
Del contenido del acta cuya homologación se solicita, se desprende, que la adolescente: (se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), de quince (15)años de edad respectivamente, es acreedora del derecho alimentario por parte de su progenitor, ciudadano RUIZ PÉREZ LUÍS ALBERTO cometido que se logró materializar con el acta respectiva, habida cuenta de que el padre convino por ante la Defensoría Pública del Estado Trujillo, en fecha 14 de Marzo de 2007, en aportarle la suma de Cien Mil (Bs.100.000,oo) bolívares mensuales exactos para la alimentación de su hija, y la cantidad de Ciento Cincuenta Mil (Bs.150.000,oo) Bolívares adicionales del monto de la obligación alimentaria por concepto de aguinaldos, los cuales serán descontados del sueldo del ciudadano RUIZ PÉREZ LUÍS ALBERTO por medio del el jefe de recursos humanos del Centro Clínico María Edelmira Araujo, instituto donde labora el mencionado progenitor. Así mismo acordaron que tales gastos eventuales como inicio de escolaridad, hospitalización, cirugía, entre otros serán compartidos. De igual manera se acuerda oficiar al jefe de recursos humanos del Centro Clínico María Edelmira Araujo para que realice el respectivo descuento del sueldo del ciudadano RUIZ PÉREZ LUÍS ALBERTO acordado por motivo de obligación alimentaria. Esta cantidad está sujeta al incremento automático previsto en el segundo aparte del Art. 369 de la L.O.P.N.A. la cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

La presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 14 de Marzo de 2007, entre los ciudadanos, RUIZ PÉREZ LUÍS ALBERTO Y MOGOLLÓN DE PEÑA NORA MARGARITA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V- 9.325.428 y 4.662.099 realizado por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño del Estado Trujillo, en donde el Padre se compromete a pasarle como Obligación Alimentaria la Cantidad de Cien Mil (Bs.100.000,oo) bolívares mensuales exactos para la alimentación de su hija, y la cantidad de Ciento Cincuenta Mil (Bs.150.000,oo) Bolívares adicionales del monto de la obligación alimentaria por concepto de aguinaldos, los cuales serán descontados del sueldo del ciudadano RUIZ PÉREZ LUÍS ALBERTO por medio del jefe de recursos humanos del Centro Clínico María Edelmira Araujo, instituto donde labora el mencionado progenitor . Esta cantidad está sujeta al incremento automático previsto en el segundo aparte del Art. 369 de la L.O.P.N.A.

SEGUNDO: Tanto el Progenitor como la abuela de la adolescente: ( se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA)llegaron al acuerdo de gastos eventuales como inicio de escolaridad, hospitalización, cirugía, entre otros, serán compartidos.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 10:00am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

ARR/JLA/apbv
Exp. 02812