SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: JORGE LUIS LUQUE CARRILLO y LUSMARY JOSEFINA ARDILES ESTRADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.941.023 y 14.151.890.
Abogado asistente: YOGLEDYS TERESA BRICEÑO BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 113.863.
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS.
Expediente: 04437
SINTESIS
Mediante escrito recibido en fecha treinta (30) de Enero de 2006, y admitido en fecha dos (02) de Febrero de dos mil seis (2006), por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, (folio 05), los ciudadanos: JORGE LUIS LUQUE CARRILLO y LUSMARY JOSEFINA ARDILES ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.941.023 y 14.151.890, asistidos por la abogada YOGLEDYS TERESA BRICEÑO BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 113.863, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pampán, Municipio Pampán del Estado Trujillo, en fecha ocho (08) de Febrero de dos mil dos (2002), según acta de matrimonio Nº 02 (folio 03) procreando una (01) hija de nombre: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), según partida de nacimiento Nro. 144 (folio 04). En fecha dos (02) de Febrero de dos mil seis (2006), se decretó la separación de cuerpos y en esa misma fecha se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial (folio 06). Al folio 08, el ciudadano: JORGE LUIS LUQUE CARRILLO, ya identificado, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre él y su cónyuge reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen los 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: JORGE LUIS LUQUE CARRILLO y LUSMARY JOSEFINA ARDILES ESTRADA, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Pampán, Municipio Pampán del Estado Trujillo, en fecha ocho (08) de Febrero de dos mil dos (2002), según acta de matrimonio Nº 02.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la guarda corresponderá a la madre en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de visitas donde el padre podrá visitar a su hija cuando desee, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso; por otro lado el padre aportará a su hija una obligación alimentaria de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.oo) mensuales, y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de ésta cantidad. TERCERO: De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JORGE LEON ALBURJAS
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 12:00 m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE LEON ALBURJAS
ARR/JELA/rosa
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