República Bolivariana de Venezuela 
 
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la 
 
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
 
Sala de Juicio N° 02
 
Trujillo, 02 de Abril de 2007
 
196º y 148º.
 
Solicitante: Juan Antonio Bastidas, titular de la cédula de identidad N° V-11.898.976
 
Motivo: Medida de Protección
 
Exp: 04438
 
 
       Vista la solicitud de vacaciones de Semana Santa desde el 30-03-2007, hasta el 08-04-2007, relativo al adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 13 años de edad, el Tribunal observa que se le decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126, letra “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo, solo que vista la referida solicitud, el juzgador entiende que se formuló porque su sujeto activo ha demostrado un comportamiento idóneo para su reingreso, así sea con carácter provisional al lado de sus familiares; medida acorde a su interés superior, plasmado y de obligatoria aplicación en los pronunciamientos que se dicten en virtud del artículo 08 ejusdem, porque se solidificarían sus vínculos con tales familiares, pudiéndose determinar posteriormente si es procedente su derivación definitiva al lado de ellos. Además se trata del periodo vacacional que reúne más características de índole moral, lo que incuestionablemente podrá redundar en la adecuada formación que nos ocupa.
 
	                                      DISPOSITIVA
 
         PRIMERO: Se decreta permiso de vacaciones de Semana Santa para que permanezca junto con su progenitor ciudadano: JUAN ANTONIO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.898.976, domiciliado en el Barrio Rafael Caldera, final de la calle 2, San Luis parte baja Municipio Valera del Estado Trujillo, desde el 30-03-2007, hasta el 08-04-2007, relativo al adolescente: (Se omite su Nombre de acuerdo alo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 13 años de edad.
 
 
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
 
 
La Jueza Suplente Especial 		                     El Secretario  
 
 
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz          Abog. Jorge Enrique León Alburjas  
 
 
 En esta misma fecha se publico el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencia.-
 
 
               El Secretario
 
 
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
 
 
AARR/JELA/Kdvd
 
EXP: 04438
 
 
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