SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: ENDER JOSE MOSCAN y YESENIA DEL VALLE PEREZ ANGEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.897.053 y 15.430.688.
Abogados asistentes: FREDDY JESUS QUINTERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 124.214.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 1401-2.
SINTESIS
Los ciudadanos ENDER JOSE MOSCAN y YESENIA DEL VALLE PEREZ ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.897.053 y 15.430.688, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: FREDDY JESUS QUINTERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 124.214, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha tres (03) de Abril del dos mil (2000), por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon un (01) hijo cuyo nombre es: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha trece (13) de Febrero de dos mil siete (2007), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: ENDER JOSE MOSCAN y YESENIA DEL VALLE PEREZ ANGEL, ya identificados, contrajeron en fecha tres (03) de Abril del dos mil (2000), por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 44.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda del hijo habido en el vinculo matrimonial, corresponderá a la madre ciudadana YESENIA DEL VALLE PEREZ ANGEL, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación alimentaria donde el padre ciudadano: ENDER JOSE MOSCAN, aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de ésta cantidad, el padre se compromete a cubrir gastos de prendas de vestir, colegio, medicinas si fuere el caso y aguinaldos al fin de año; igualmente se establece un régimen de visitas los fines de semana y el periodo de vacaciones corresponderá de por mitad a cada uno de los padres.

De conformidad con los artículos 406, 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dos (02) días del mes de Abril del dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:15 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario.

Abg. Jorge León Alburjas
ARR/RC/rosa-