SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: LORELAY DEL VALLE SEGOVIA MATHEUS y NERIO ENRIQUE MENDEZ BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.261.347 y 9.316.370.
Abogados asistentes: ANA BAPTISTA y CARLOS JUAREZ RUIZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 62.237 y 22.206.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 1444-2
SINTESIS
Los ciudadanos: LORELAY DEL VALLE SEGOVIA MATHEUS y NERIO ENRIQUE MENDEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.261.347 y 9.316.370, asistidos en éste acto por los abogados en ejercicio: ANA BAPTISTA y CARLOS JUAREZ RUIZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 62.237 y 22.206, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha cinco (05) de Enero de dos mil uno (2001), por ante La Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon un (01) hijo cuyo nombre es: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha veintiocho (28) de Febrero de dos mil siete (2007), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: LORELAY DEL VALLE SEGOVIA MATHEUS y NERIO ENRIQUE MENDEZ BRICEÑO, ya identificados, contrajeron en fecha cinco (05) de Enero de dos mil uno (2001), por ante La Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 01.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda del hijo habido en el vinculo matrimonial, corresponderá a la madre ciudadana: LORELAY DEL VALLE SEGOVIA MATHEUS, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación alimentaria donde el padre ciudadano: NERIO ENRIQUE MENDEZ BRICEÑO, aportará la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) por mensualidades anticipadas y en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de ésta cantidad; igualmente se establece un régimen de visitas donde el padre podrá visitar a su hijo en la residencia del niño donde reside con su progenitora cuando lo crea conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso de su hijo.
De conformidad con los artículos 406, 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dos (02) días del mes de Abril del dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario.

Abg. Jorge León Alburjas

ARR/RC/rosa