DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Gladys María Rojas de Moreno Nª V-11.613.580
Abogado Asistente: Lisbeth Hernández Defensor Público N° 01
Motivo: Rectificación partida de nacimiento
Expediente: 1507-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud introducida ante este Tribunal por la ciudadana: GLADYS MARÌA ROJAS DE MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-11.613.580, asistida por la abogada Lisbeth Hernández Mendoza, Defensor Público de Protección N° 01 actuando en representación de la Niña (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la ya mencionada Niña la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, bajo el Nº 170, correspondiente al año 1.998 se incurrió en el error material de colocar el número de cédula de identidad del progenitor como “10.613.580” siendo lo correcto “10.315.588”
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma Sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.



DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la Niña (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, bajo el Nº 170, correspondiente al año 1.998, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando “.. Que el número de la cédula de identidad del progenitor es V-10.315.588”. Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo a los 02 días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007) Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Juez Suplente Especial El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas


En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.

El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas


AARR/JELA/Kdvd
EXP: 1507-2