República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 02 de Abril de 2007.
196º y 148º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Parte solicitante: YACENIA DEL VALLE RONDON DE RANGEL.
Abogados asistente: CRISTANTO FERREBUS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 111.866.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 1516-2
Síntesis.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YACENIA DEL VALLE RONDON DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.314.806, quien actúa en su nombre y en representación de sus hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.103.253 y 25.173.181, asistida por el abogado en ejercicio CRISTANTO FERREBUS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 111.866, mediante la cual solicita sean declarados como únicos y universales herederos, del ciudadano IVAN RANGEL MORA, quien era: Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.918.892; el Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de Defunción del ciudadano IVAN RANGEL MORA, signada con el Nro. 1588, (Folio 02). b) Acta de matrimonio de los ciudadanos IVAN RANGEL MORA y YACENIA DEL VALLE RONDON DE RANGEL, signada con el Nro. 108, (Folio 03). c) Copia certificadas de las partidas de nacimiento de (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), signadas bajo los Nros. 623 y 1970, (Folios 04 y 05), d.) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: JOSE VIDAL CRUZ GONZALEZ, AMALIA DEL CARMEN COLINA PINEDA y FANY BEATRIZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.392.803, 4.060.567 y 10.035.033, respectivamente, al ser interrogados: ¿...Si pueden dar fe que el causante IVAN RANGEL MORA era casado con YACENIA DEL VALLE RONDON DE RANGEL…? respondieron: “…si eran esposos…” ¿… Si les consta que los únicos y universales herederos del causante IVAN RANGEL MORA son su esposa YACENIA DEL VALLE RONDON DE RANGEL y sus hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA) …? respondieron: “…Si nos consta …”
Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declaran como únicos y universales herederos del fallecido ciudadano: IVAN RANGEL MORA quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.918.892, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 1588, expedida por la Primera Autoridad
Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, a las personas: 1.) YACENIA DEL VALLE RONDON DE RANGEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.314.806, en su carácter de esposa. 2.) (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), venezolanos, menores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.103.253 y 25.173.181, en su carácter de hijos del causante.
SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del causante puedan corresponder a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a la solicitante originales de estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.
La Juez Suplente Especial El Secretario Titular
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz. Abg. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 01:45 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular.
Abg. Jorge León Alburjas.
ARR/JLA/rosa.
Exp N° 1516-2
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