REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 02
TRUJILLO


DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Demandante: la abogada MARLENE CABEZAS, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre y representación de (se omite su nombre por disposición de la lopna).
Demandado: FERNANDO DE JESUS GONZALEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 10.402.263
Apoderado Judicial: abogado MILAGROS PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 72412.
Motivo: Procedimiento Judicial de Protección
Expediente N° 04365

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda formulada por la abogada MARLENE CABEZAS, Fiscal Octava del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Trujillo, actuando en representación de (se omite su nombre por disposición de la lopna), en la misma solicitó de este Tribunal la sanción por la presunta violación en el pago de la obligación alimentaria, que el ciudadano FERNANDO DE JESUS GONZALEZ CARRILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.402.263, está obligado a cancelar a sus hijos.
Con la demandada consignó copia simple de la sentencia de divorcio donde fue fijada la obligación alimentaria y de la partida de nacimiento de (se omite su nombre por disposición de la lopna).
Admitida dicha solicitud, en fecha 12 de enero de 2006, se ordenó la citación del requerido.
En fecha 21 de febrero de 2006, fue por citado el demandado de autos, y las resultas fueron agregadas al expediente en fecha 10-03-2006.
Corre inserto a los folios 21 al 24 escrito de pruebas presentados por la parte actora.
Del folio 26 al 37 se evidencia recaudos señalados en el escrito de pruebas.
En fecha 27 de marzo de 2006 el tribunal dictó auto de admisión de pruebas.
De los folios 41 al 58 se evidencia resultas de inspección judicial.
En fecha 18-07-2006, el tribunal dicta auto fijando audiencia de juicio. En fecha 13-04-2007 se celebra la audiencia de juicio, donde la parte actora alegó lo siguiente:
“…Yo Marlene Cabezas V. fiscal Octavo del Protección del Niño y el Adolescente y la familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en este acto en representación de los adolescentes(se omite su nombre por disposición de la lopna), de 17 y 12 años de edad, ante usted respetuosamente expongo: En fecha 13 de noviembre del 2000 este Tribunal de Protección establece por sentencia de Divorcio que el ciudadano: FERNANDO DE JESUS GONZALEZ… debería proveerle a sus hijos la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales por concepto de obligación Alimentaria, pero es el caso ciudadana Jueza que dicha responsabilidad no ha sido cumplida desde el mes de diciembre del año 2000, hasta la presente fecha hoy tiene una deuda total de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUETNA MIL BOLIVARES (Bs. 3.750.000,00), más lo gastos médicos, de vestido y útiles escolares de los años 2001 hasta el 2006, que también tendrían que ser considerados al momento de la definitiva, toda esta aptitud le esta causando un perjuicio evidente a los adolescentes, razón por la cual estoy hoy aquí solicitando que este ciudadano sea sancionado por violar este sagrado derecho, al mismo tiempo se le imponga la sanción pecuniaria por concepto de obligación alimentaria breve el artículo 223 de la LOPNA y en este mismo orden de ideas solcito a que se obligue este ciudadano al pago de los intereses que al efecto señala el artículo 374 ejusdem por atraso injustificado de la obligación alimentaría… “

Es este historial sintetizado de las actas procesales.

DE LAS PRUEBAS

Parte demandante: Con la demanda, la parte actora consignó copia simple de la sentencia de divorcio donde se fijó como obligación alimentaria la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), por medio de la cual el ciudadano FERNANDO DE JESUS GONZALEZ CARRILLO, se comprometió en cancelar como obligación alimentaria en beneficio de sus hijos. Con el referido documento la parte actora demostró la obligación asumida por el demandado y así se decide.
Promovió copia de las partidas de nacimiento de (se omite su nombre por disposición de la lopna) donde quedó demostrada la relación paterno filial del demandado con sus hijos, esta juzgadora le concede valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.

Parte demandada: En su escrito de promoción de pruebas promovió lo siguiente:
1.- Documento público registrado bajo el N° 05 del protocolo 1ero Tomo 3 Trimestre cuarto por ante la oficina Subalterna de los Municipio Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, contentivo de una casa quinta y su propio terreno, se valora por ser documento de carácter publico. El mismo contiene una decisión de liberalidad que no lo exime del cumplimiento de la obligación alimentaria.
2.- Documento público registrado por ante la Subalterna de los Municipio Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, registrada bajo el n° 27 tomo 5to protocolo 1ero de fecha 24 de octubre del año 2001, donde el demandado manifiesta que vendió a sus hijos reservándose el usufructo de forma vitalicia, un inmueble casa-quinta, esta juzgadora le concede valor probatorio por ser un documento de orden publico, más esa decisión de liberalidad no lo exime del cumplimiento de la obligación alimetaria.
3.- Documento público contentivo de la constitución de un fondo de comercio denominado “Posada el Vergel”, alega el demandado que la madre de sus hijos ha seguido obteniendo los onerosos beneficios que debe compartir con sus hijos, se le da la misma valoración que el documento anterior.
4.- Alega el demandado que su hijo MICHELL FERNANDO GONZALEZ VILLEGAS, alcanzó la mayoría de edad, ahora bien, si bien es cierto que el referido ciudadano ya alcanzó la mayoría de edad no es menos cierto que al momento de introducir al demanda MICHELL FERNANDO GONZALEZ VILLEGAS, todavía era un adolescente, además que la obligación alimentaria adeudada data del año 2001.
5.- Inspección judicial en el inmueble denominado El Viso al lado del Hotel La Montaña, donde el Tribunal dejó constancia de que el establecimiento se encontraba cerrado a la hora de realizar la inspección, con lo que no aporta nada para acreditar el pago de su obligación alimentaria.
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Como punto previo el presente Tribunal deja claro que el procedimiento Judicial de Protección, seguido en el siguiente proceso tiene su fuente en que la parte actora solicitó la imposición de sanciones, las cuales solo pueden ser ventiladas a través del procedimiento en previsto entre los artículos 318 y 330 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Una vez verificada la audiencia de juicio, solo la parte actora compareció a la audiencia pública. La parte actora solicitó el cumplimiento de la obligación alimentaria fijada mediante sentencia de divorcio dictada por este Tribunal de Protección del Niño Sala N° 01, en donde el ciudadano FERNANDO DE JESUS GONZALEZ CARRILLO, se comprometió a cancelar la obligación alimentaria a sus hijos MICHELL FERNANDO Y (se omite su nombre por disposición de la lopna), operando la confesión ficta contra el demando, al no acudir a la audiencia, ni probar nada que desvirtuara la pretensión de la demanda, pues con la pruebas promovidas no acreditó el haber pagado la suma adeudada.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con los artículos 2, 26, 49 y 78 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 1, 8 y 365 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demandada intentada por la abogada MARLENE CABEZAS, Fiscal Octava del Ministerio Público, contra el ciudadano: FERNANDO DE JESUS GONZALEZ CARRILLO, y ordena cancelar la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 3.750.000,oo) monto de la deuda de la obligación alimentaria, desde el año 2001 hasta la presente fecha, más intereses, calculados al 12% anual que equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (450.000,00) para un total de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (4.200.000,00) de conformidad con el artículo 374 de dicha Ley.
SEGUNDO: No se le establece la sanción pecuniaria fijada en el artículo 223 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el destino de la referida multa, de conformidad con el artículo 250 ejusdem debe ser el Fondo de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio donde se cometió la infracción y dicho fondo no ha sido creado.
TERCERO: Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro del lapso.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ

EL SECRETARO

JOSE REINALDO CARMONA TORRES


En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo, dejando copia certificada en copiador de sentencias.-

EL SECRETARIO

JOSE R. CARMONA T.

ARR/JRCT/iraida
Expediente N° 04365