REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
194° Y 145°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Demandante: CAROLINA CARRILLO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.456.202, actuando en nombre representación de sus hijos ( se omite su nombre por disposición de la lopna), titular de la cédula de identidad N° 23.837.343, y de los niños ( se omite su nombre por disposición de la lopna)
Abogado apoderado: Abogada CAROLINA CONTINI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 89.250.-
Demandado: JOSE LUIS SERRANO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.402.805.
Motivo: fijación de Obligación Alimentaría
Expediente: N° 05071

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda instaurada por la ciudadana: CAROLINA CARRILLO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.456.202, domiciliada en la población de Escuque, Municipio del Estado Trujillo, por fijación de obligación alimentaria, contra el ciudadano JOSE LUIS SERRANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.402.8050, a favor de sus hijos la adolescente (se omite su nombre por disposición de la lopna), titular de la cédula de identidad N° 23.837.343, y de los niños (se omite su nombre por disposición de la lopna), quien alega lo siguiente:

“…Es el caso ciudadana Juez que el padre de mis hijos ciudadana JOSE LUIS SERRANO GONZALEZ, … ha incumplido en su totalidad y en forma reiterada la obligación para con nuestros hijos de aportarle una pensión alimentaria; ya que la guarda y las responsabilidades que ellas implican las tengo bajo mi carga, a sus responsabilidades como padre, les ha hecho caso omiso actuando de una manera indiferente a las obligaciones que implican la pensión alimentaria como lo son; sustento, el vestido, la habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes; a pesar que el referido ciudadano posee los medios económicos para cumplir sus obligaciones…”

Con el escrito de demanda de fijación de obligación alimentaria consignó partidas de nacimiento de la adolescente (se omite su nombre por disposición de la lopna), titular de la cédula de identidad N° 23.837.343, y de los niños (se omite su nombre por disposición de la lopna). Igualmente consignó constancia de estudios de (se omite su nombre por disposición de la lopna).
En fecha 11 de octubre de 2006, el Tribunal dicta auto de admisión de la demanda librando boleta de citación de citación al demandado y boleta de notificación fiscal.
El 24 de noviembre de 2006, fue agregada la boleta de notificación de la representante del Ministerio Público, firmada por la misma.
De los folios 18 al 25 se evidencia resultas de citación del demandado de autos el cual firmo la boleta en fecha 30-11-2006 y fue agregada en el expediente el 14-12-2006.
El día señalado para la contestación de la demanda el demandado no contestó la demanda.
Corre inserto al folio 29 y su vuelto escrito de pruebas presentado por la parte actora.
Se constata al folio 30 auto de admisión de pruebas demandante.
Al folio 34 se evidencia oficio enviado del Ministerio de Educación Cultura y Deportes donde informan el sueldo del obligado alimentario. Este es el historial sintetizado de las actas procesales.

DE LAS PRUEBAS

Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por las partes al presente juicio:
Parte demandante: Con la demandada acompañó:
1.- Copia certificadas de las partidas de nacimiento de la adolescente (se omite su nombre por disposición de la lopna), titular de la cédula de identidad N° 23.837.343, y de los niños (se omite su nombre por disposición de la lopna) donde quedó demostrado la relación paterno filial del obligado con la niño antes mencionada, esta juzgadora le concede valor probatorio por tratarse de un documento de orden público.
2.- constancia de estudios de la adolescente SERRANO EVA MARIA, emitida por la U.E.C. República de Venezuela, Valera EstadoTrujillo, con tal documento la demandante logró probar que la referida adolescente cursas estudios, esta juzgadora le concede valor probatorio.

Parte demandada: En la oportunidad procesal correspondiente no contestó la demandada ni promovió pruebas ni nada que lo favoreciera en consecuencia quedó confeso de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.



LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del análisis del acervo probatorio puede concluirse que ha quedado demostrada: A).- La relación paterna filial entre el accionado y los beneficiarios en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de fijación obligación alimentaria. B).- La relación laboral del obligado alimentario. C).- La capacidad económica del obligado alimentario para honrar dicho deber de padre puesto que devenga sueldo o salario en cantidad suficiente como para cumplir efectivamente y; D).- La pública y notoria situación de incremento en los índices de inflación; devaluación de la moneda y su consecuencial impacto en el encarecimiento acelerado de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derecho beneficiarios de la Obligación alimentaria es por lo que de conformidad con los artículos 1, 3, 26, 51, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y artículos 1, 7, 8, 365, 369 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar demandan de obligación alimentaria, incoada por CAROLINA CARRILLO GUTIERREZ, contra JOSE LUIS SERRANO GONZALEZ, a favor de sus hijos la adolescente (se omite su nombre por disposición de la lopna), titular de la cédula de identidad N° 23.837.343, y de los niños GRISLEYDI ANDREINA, LUISANA CAROLINA Y LUIS JOSE SERRANO CARRILLO.
Por consiguiente, este órgano judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos decreta:




DISPOSITIVA

PRIMERO: Se FIJA la obligación alimentaria que debe pasar el ciudadano JOSE LUIS SERRANO GONZALEZ, a sus hijos, la adolescente (se omite su nombre por disposición de la lopna), titular de la cédula de identidad N° 23.837.343, y de los niños (se omite su nombre por disposición de la lopna), a la cantidad de dinero equivalente al 43,52% de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de doscientos veintidós mil ochocientos veintidós bolívares (Bs. 222.822,00) mensuales más un (01) mes adicional a la cantidad fijada de la obligación alimentaria en el mes de Agosto por concepto de gasto de útiles escolares, los mismos deberán ser descontados del bono vacacional, más dos (2) meses del monto de la obligación alimentaría, en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. Los gastos de medicina, vestuario, calzado y cualquier gasto eventual que pueda presentarse podrá se cubierto por ambos progenitores. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que le sea aumentado el salario al obligado alimentario bien sea por contratación colectiva o decreto presidencial, para lo cual el ente retenedor deberá realizar los ajustes necesarios. Dichos montos deberán ser enviados a la sede de ese Tribunal mediante cheque de gerencia.
SEGUNDO: Se decreta medida embargo sobre las prestaciones sociales que puedan corresponder al obligado, para el momento de retiro de su lugar de trabajo, a la cantidad equivalente a 36 mensualidades adelantadas de la obligación alimentaria, según lo establecido en el artículo 521 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a tales efectos se designa como retenedor de dichas cantidades a su superior inmediato quien las remitirá mediante cheque de gerencia a este juzgado en caso de cese de la relación laboral del obligado alimentario.-
TERCERO: Por cuanto el presente fallo se dictó fuera del lapso se acuerda notificar a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veinte (20) días del mes de abril dos mil siete.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ

EL SECRETARIO


JOSE REINALDO CARMONA TORRES


En esta misma fecha siendo las 3:30 p.m. se publicó el presente fallo dejando copia del mismo en el copiador de sentencias.

El Secretario.




ARR/JRCT/arb/
Exp. 05071