REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 20 de Abril de 2007
197° y 148°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTE: Luis Alberto Avendaño Villarreal, titular de la cédula de identidad N° V-4.059.723
MOTIVO: Colocación Familiar a favor del niño (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A)
EXPEDIENTE: N° 05280
SINTESIS

Consta en autos al folio 01, solicitud realizada por el ciudadano: Luis Alberto Avendaño Villarreal, titular de la cédula de identidad Nª V-4.059.723, de Colocación Familiar a favor del niño (Se omite su Nombre de acuerdo alo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.) por cuanto su progenitora esta de acuerdo en que su Abuelo el ciudadano: Luis Alberto Avendaño Villarreal, se haga cargo de él pues desde su nacimiento ha visto del niño.

Del resultado del informe social realizado en el hogar del ciudadana: LUIS ALBERTO AVENDAÑO VILLARREAL, arrojó que reúne las condiciones necesarias para la colocación familiar del niño: MAIKOL ALBERTO AVENDAÑO, especialmente la empatía del referido niño con su abuelo antes mencionado.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, reza lo siguiente:
El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respecto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, a padre o a quines ejerzan la jefatura de la familia, Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.


Al mismo tenor de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 394, señala:

“Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda”.


Del resultado de los referidos informes inserto a los folios (21 al 31), arrojaron que reúnen las condiciones sociales, psicológicas y psiquiatritas necesarias para asumir los riesgos que se derivan de la Colocación Familiar del niño (Se omite su Nombre de acuerdo alo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A)

Por su parte los artículos 1, 2, 3, 20 y 21 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, aplicable con rango Supraconstitucional por imperio del artículo 23 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, adminiculados a los artículos 23, 26, 76, 78, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 8, 26, 128 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecen el fundamento jurídico de la Colocación Familiar. Aplicando los artículos referidos, al caso concreto se concluye que el ciudadano: LUIS ALBERTO AVENDAÑO VILLARREAL, cumple, con los requisitos de Ley para que le sea otorgada la Colocación Familiar, del niño (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.), el Tribunal resuelve:

PRIMERO: Se decreta la colocación familiar del niño (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) en el hogar del ciudadano: LUIS ALBERTO AVENDAÑO VILLARREAL, ya identificado, la cual deberá informar a este Tribunal mensualmente sobre el estado del niño por un lapso de seis (6) meses.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Suplente Especial, EL Secretario Accidental

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Josè Reinaldo Carmona Torres

AARR/JELA/Kdvd
EXP: 05280