REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
196° Y 147°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: MIREYA JOSEFINA MONTILLA JAIMES, titular de la cédula de identidad N° 5.100.632.-
Demandado: LUIS ALBERTO JAIMES, titular de la cédula de identidad N° 5.660.872-
Asistido por: sin abogado ni abogada asistente.
Motivo: Obligación Alimentaria.
Exp. 11287

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La ciudadana: MIREYA JOSEFINA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº 5.100.632, demandó ante este Tribunal por aumento de Obligación Alimentaría, a favor de sus hijos MELEIDI CONSOLACION JHOAN ALBERTO Y MILENA DEL VALLE JAIMES MONTILLA, por la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,00) mensuales, por parte del ciudadano LUIS ALBERTO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.660.872, domiciliado en la Calle San José, Sector Las Delicias, y trabaja el liceo nocturno del Municipio Escuque del Estado Trujillo, del Estado Trujillo.
En fecha 194 de enero de 2001, se admite la solicitud de la obligación alimentaria librando boleta de citación al demandado y boleta de notificación a la representante Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14-08-2001, el demandado de autos fue citado.
El día señalado para la contestación de la demandada el demandado de autos no contestó.
En fecha 10-06-2003, la representante Fiscal se dio por notificada del procedimiento.
En fecha 02-09-2004, este Tribunal dictó auto de avocamiento de la abogada Alejandrina Rivas Ruiz.
Al folio 115 y 116 se evidencia boleta de notificación de avocamiento donde las partes fueron notificadas.
Este es el historial sintetizado de las actas procesales.

DE LAS PRUEBAS

Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por las partes al presente juicio:
Parte demandante: En el lapso probatorio no promovió pruebas. Observa esta juzgadora partidas de nacimiento de MELEIDI CONSOLACION JHOAN ALBERTO Y MILENA DEL VALLE JAIMES MONTILLA, a las cuales les concede valor probatorio por cuanto las misma son emitidas por funcionarios públicos de conformidad con los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, y no fueron tachadas de falsas todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Constata esta juzgadora que los beneficiarios de la obligación alimentario ya alcanzaron la mayoría de edad.

Pruebas de la parte demandada:
En el lapso legal para promover pruebas no promovió.




MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Constata esta juzgadora que los ciudadanos MELEIDI CONSOLACION JHOAN ALBERTO Y MILENA DEL VALLE JAIMES MONTILLA,, ya alcanzaron la mayoría de edad, al respecto establece el artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
La obligación alimentaria se extingue:
a.-)…Omissis…
b.-) Por haber alcanzado la mayoridad de edad los beneficiarios de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas ó mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, ó cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

La obligación alimentaria se extingue naturalmente al alcanzar el hijo la mayoridad, por existir la presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida y que lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados; sin embargo la norma recoge una excepción en la extensión de la obligación hasta después de alcanzada la mayoridad. En el presente caso, los ciudadanos: MELEIDI CONSOLACION JHOAN ALBERTO Y MILENA DEL VALLE JAIMES MONTILLA, al haber alcanzado la mayoría de edad, no solicitaron la extensión de la obligación alimentaria, de esta manera queda demostrado que no encuentran en el supuesto previsto en el literal “b” del articulo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Por consiguiente, este órgano judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos declara:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la demanda de AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, intentada por MONTILLA MIREYA JOSEFINA, en relación a los ciudadanos MELEIDI CONSOLACION JHOAN ALBERTO Y MILENA DEL VALLE JAIMES MONTILLA, por haber alcanzado la mayoría de edad.
SEGUNDO: Se levanta la medida de embargo decretada en fecha 10-02-1995 y se deja sin efecto el oficio N° 1910 de fecha 17-02-1995 y se acuerda oficiar al ente retenedor en el sentido de que deje la misma sin efecto.
TERCERO: Se deja establecido que el presente fallo se dictó fuera del lapso en consecuencia se acuerda notificar a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veinticuatro días (24) días del mes de abril de dos mil siete.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 12.m. dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.-
EL SECRETARIO


ARR/MAP/iraida/Exp. 11287