Trujillo, 24 de Abril de 2007
Sala de Juicio N° 02
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: PONCIANO JOSÈ BRICEÑO Nª V-9.253.464
Abogada Asistente: ZORAIDA OTERO RODRÌGUEZ I.P.S.A. 10.237
Motivo: AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE
Actuación: 1299-2
SINTESIS
Vista la solicitud hecha por el ciudadano: PONCIANO JOSÈ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.253.464, domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, asistido por la Abogada ZORAIDA OTERO RODRÌGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 10.237, representante legal de la Adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,)titular de la cédula de identidad Nª V-20.655.721, donde solicitó al Tribunal Autorización para la venta de los derechos y acciones sobre un lote de (TERRENO) ubicado en el sector denominado”SICOQUE” de la Parroquia Carrillo del Municipio Carache del Estado Trujillo, y comprendido dentro de los siguientes linderos, por un COSTADO; Terrenos de Adriano Azuaje, Rafael Benítez y el camino de Las Virtudes, por el otro COSTADO; Terrenos de Pablo Fontana; por la CABECERA; el Camino antiguo que conduce a la Hacienda que era de Emigdio D’Santiago; por el PIÈ; la Sucesión de José Abel Pérez y Rafael María Vale, Propiedad de la Sucesión Godoy Pérez de Paolini Rosenda. Adquirida según planilla sucesoral Nª 29, de fecha 10 de Febrero de 1982, expedida por el Departamento de Sucesiones Región Los Andes del Ministerio de Hacienda y según documento llevado por la oficina de registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos de Carache, Candelaria y José Felipe
Márquez Cañizalez del Estado Trujillo de fecha 22 de Julio de 2002, bajo el número 08, folios 56 al 59, cuarto Trimestre. El Tribunal observa del estudio de los recaudos en autos, se constata que el solicitante ejerce únicamente la patria potestad sobre ella y la representa en sus actos civiles y administración de sus bienes pero para la negociación pretendida se requiere de la autorización pedida, de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en armonía con el 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de disposición y de evidente utilidad y beneficio para la referida adolescente porque el único resultado que de ello se deriva es la obtención de la suma de dinero que formará o engrosará el patrimonio de dicha beneficiaria así como por el correspondiente avalúo en que constante que el referido bien será vendido por el precio real y justo. Así se decide.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se autoriza al ciudadano: PONCIANO JOSÈ BRICEÑO, ya identificado, para la venta de los derechos y acciones de un inmueble (TERRENO) ubicado en el sector denominado”SICOQUE” de la Parroquia Carrillo del Municipio Carache del Estado Trujillo, y comprendido dentro de los siguientes linderos, por un COSTADO; Terrenos de Adriano Azuaje, Rafael Benítez y el camino de Las Virtudes, por el otro COSTADO; Terrenos de Pablo Fontana; por la CABECERA; el Camino antiguo que conduce a la Hacienda que era de Emigdio D’Santiago; por el PIÈ; la Sucesión de José Abel Pérez y

Rafael María Vale, Propiedad de la Sucesión Godoy Pérez de Paolini Rosenda. Adquirida según planilla sucesoral Nª 29, de fecha 10 de Febrero de 1982, expedida por el Departamento de Sucesiones Región Los Andes del Ministerio de Hacienda y según documento llevado por la oficina de registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos de Carache, Candelaria y José Felipe
Márquez Cañizalez del Estado Trujillo de fecha 22 de Julio de 2002, bajo el número 08, folios 56 al 59, cuarto Trimestre correspondiente a la adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) operación esta por la suma de UN MILLÒN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,oo) correspondiente a la Décima parte del valor del inmueble debiendo el Funcionario ante el cual se realice esta venta, quién es responsable del estricto cumplimiento de esta decisión, elaborar y remitir cheque de gerencia a nombre de este Tribunal por los derechos de la adolescente ya identificada, los cuales equivalen a la Décima parte del valor del inmueble.-

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Jueza Suplente Especial El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique Leòn A.


En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo 10:45 a.m., dejando copia de la misma en el copiador.-



El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas


AARR/JELA/Kdvd
EXP: 1299-2