REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02

Trujillo, 24 de Abril de 2007
197º y 148º

Actuación Nº 1466-2

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: HERLY ARTURO SANCHEZ VILLAMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.670.926, domiciliado en Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, asistido por la abogada: MIRLA COROMOTO SANTIAGO GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 53.982, por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias, pidió la designación de Curador AD-HOC, a favor de su hija: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 6 años de edad, habiendo consignado copia simple de la partida de nacimiento, inserta en el (folio 05) y copia fotostática de la sentencia de divorcio (folios 06, 07 y 08). El Tribunal observa que el solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre la hija y es quien la representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de RIKER JAVIER ANDRADE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.015.126, domiciliado en el barrio El Progreso, Sector El Carmen casa s/n Pampán Municipio Pampán del Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se designa al ciudadano: RIKER JAVIER ANDRADE, ya identificado, Curador AD-HOCl de la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), ante el nuevo matrimonio que contraerá el padre de ella, ciudadano: HERLY ARTURO SANCHEZ VILLAMAR, igualmente identificado y a solo ese efecto.

SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.



La Juez Suplente Especial


Abg. Alejandrina Rivas Ruiz

El Secretario Titular


Abg. Jorge León Alburjas




AARR/JELA/rosa
Exp. N° 1466-2