República Bolivariana de Venezuela
 
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la 
 
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
 
Sala de juicio N° 02. 
 
Trujillo, 24 de Abril de 2007. 
 
                                                  197º y 148º.
 
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
 
Parte solicitante: Abg. REYNALDO DE JESUS NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo  el Nro. 77.303, apoderado judicial de la ciudadana MAGALY EVENCIA TOVAR DE CANELONES.
 
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
 
Expediente Nº 1562-2
 
	
 
Síntesis.
 
Vista la solicitud presentada por el  abogado en ejercicio  REYNALDO DE JESUS NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo  el Nro. 77.303, apoderado judicial de la ciudadana MAGALY EVENCIA TOVAR DE CANELONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.236.680, a los fines de que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano  JOSE ROSALINO CANELONES, quien era: Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula  de  identidad  N° 3.215.761, a mi representada antes identificada, a sus hijos matrimoniales que llevan por nombres JANETH JOSEFINA, JOSE LUIS y DANIEL ALEXANDER CANELONES TOVAR, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.807.823, 11.564.996 y 14.036.111, respectivamente, y a sus hijos extramatrimoniales reconocidos que  llevan   por   nombres    (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), venezolanos, de 7 y 6 años de edad, representados por su progenitora ciudadana: LUZ MARINA SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.733.306;  el  Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de Defunción del ciudadano JOSE ROSALINO CANELONES,  signada con el Nro. 02, (Folio 03). b) Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSE ROSALINO CANELONES y MAGALY EVENCIA TOVAR de CANELONES, signada con el Nro. 135, (folio 04). c) Copia certificadas de las partidas de nacimiento de YANETH JOSEFINA, JOSE LUIS y DANIEL ALEXANDER CANELONES TOVAR, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.807.823, 11.564.996 y 14.036.111, respectivamente, y de los niños (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), venezolanos, de 7 y 6 años de edad, signadas bajo los Nros. 1638, 475, 1740, 409 y 648, (Folios 06, 07, 08, 10 y 12,  c.) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: ROSAURA JOSEFINA GUERRERO DE GODOY y RAMON LEONARDO GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.659.314 y 5.781.767, respectivamente, al ser interrogados: ¿...Si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MAGALY EVENCIA TOVAR DE CANELONES desde hace muchos años y de la misma manera conocieron a su difunto esposo JOSE ROSALINO CANELONES…? Respondieron: “…si los conozco…”  ¿…si saben y les constan que de esa unión conyugal procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres  YANETH JOSEFINA, JOSE LUIS y DANIEL ALEXANDER CANELONES TOVAR…? respondieron: “…si nos consta…” ¿… si saben y les constan que el causante además procreó dos (2) hijos  extra  matrimoniales  reconocidos  que  llevan por nombres (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 7 y 6 años…? Respondieron: “…si nos consta…” ¿…Si les consta que los únicos y universales herederos del causante JOSE ROSALINO CANELONES son su  esposa MARIA EVENCIA TOVAR DE CANELONES, y sus hijos mencionados anteriormente..?  respondieron: “…Si nos consta …” 
 
 
Dispositiva. 
 
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
 
   
 
	PRIMERO: Se declaran como únicos y universales herederos del fallecido ciudadano: JOSE ROSALINO CANELONES, quien era: Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula  de  identidad  N° 3.215.761, como consta en el acta de defunción, signada  bajo  el  Nº 02,  expedida  por  el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, a las personas: 1.) MAGALY EVENCIA TOVAR DE CANELONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.236.680, en su carácter de esposa. 2). YANETH JOSEFINA, JOSE LUIS y DANIEL ALEXANDER CANELONES TOVAR, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.807.823,  11.564.996,  y  14.036.111  respectivamente,   y  a   los niños (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), venezolanos, de siete y seis años de edad,  en su carácter de hijos del causante. 
 
 
SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del   causante puedan corresponder a terceros. 
 
	
 
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a el  solicitante originales de estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas. 
 
 
La Jueza Suplente Especial 		El Secretario Titular    
 
 
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz.        Abg. Jorge León Alburjas    
 
	
 
	En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
 
El Secretario Titular.
 
 
Abg. Jorge León Alburjas. 
 
ARR/JLA/rosa.
 
Exp N° 1562-2
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Republica Bolivariana de Venezuela 
 
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la 
 
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
 
Sala de juicio N° 02.
 
 
   Trujillo, 24 de Abril de 2007.    
 
197º y 148º.
 
Actuación Nº 1563-2
 
Parte solicitante: JEOCONDA ELENA GIL DE ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. 10.311.620
 
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.  
 
 
 
Síntesis. 
 
 
	Vista la solicitud realizada por la ciudadana: JEOCONDA ELENA GIL DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.311.620, quien actúa en representación de sus hijas: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), asistida por el abogado ERMISON JOSE FERRINI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el  Nro.  102.755, quien solicita al Tribunal autorización para gestionar ante la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Trujillo, cobro de Prestaciones Sociales del Ministerio de Educación, cobro de pensión de sobreviviente del Ministerio de Educación,  cobro de compromiso IPASME (caja de ahorro y otros); cobro de Pensión de sobrevivientes Instituto Venezolano del Seguro Social (I.V.S.S.); cobro de compromisos contractuales,  Sindicatos, por la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Trujillo, cobro de Póliza de vida del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.); cobro de póliza de sobreviviente Seguro Van Valor; y otros beneficios a que tengan derecho de acuerdo a la Ley, dejada por el causante ciudadano: MIGUEL ALEXIS ANDRADE AZUAJE, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.319.894, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 02, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: JEOCONDA ELENA GIL DE ANDRADE, ya identificada, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre sus hijas: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), y los representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para las niñas que nos ocupan, así se decide. 
 
 
Dispositiva. 
 
Por las razones expuestas y especialmente  conforme  a  los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sala N° 02, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
 
 
	PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: JEOCONDA ELENA GIL DE ANDRANDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.311.620, quien actúa en nombre y representación de sus hijas: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), para gestionar ante la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Trujillo, cobro de Prestaciones Sociales del Ministerio de Educación, cobro de pensión de sobreviviente del Ministerio de Educación,  cobro de compromiso IPASME (caja de ahorro y otros); cobro de Pensión de sobrevivientes Instituto Venezolano del Seguro Social (I.V.S.S.); cobro de compromisos contractuales,  Sindicatos, por la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Trujillo, cobro de Póliza de vida del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.); cobro de póliza de sobreviviente Seguro Van Valor; y  otros beneficios a que tengan derecho de acuerdo a la Ley, dejada por el causante ciudadano: MIGUEL ALEXIS ANDRADE AZUAJE, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.319.894, debiendo el Jefe de Recursos Humanos tanto de la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Trujillo, y a cualquier otro organismo  el cual se gestione el cobro, de la prestaciones sociales y cualquier otro beneficio, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponden a las niñas: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), a la sede de éste despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
 
SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.
 
	TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
 
 
 
  	La Juez Suplente Especial		         El Secretario Titular
 
 
  	Abog. Alejandrina Rivas Ruiz  	       Abog. Jorge León Alburjas 
 
 
 
                                                                  
 
ARR/JLA/rosa
 
Exp N° 1563-2.- 
 
 
 
REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL DE PROTECCION  DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
 
SALA DE JUICIO N° 02
 
 
Trujillo, 24 de Abril de 2007
 
197º y 148º
 
 
Actuación Nº 1466-2
 
	
 
	Vista la solicitud formulada por el ciudadano: HERLY ARTURO SANCHEZ VILLAMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.670.926, domiciliado en Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, asistido por la abogada: MIRLA COROMOTO SANTIAGO GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 53.982, por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias, pidió la designación de Curador AD-HOC, a favor de su hija: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 6 años de edad,  habiendo consignado copia simple de la partida de nacimiento, inserta en el (folio 05) y copia fotostática de la sentencia de divorcio (folios 06, 07  y 08). El Tribunal observa que el solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre la  hija y es quien la representa  en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de RIKER JAVIER ANDRADE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.015.126, domiciliado en el barrio El Progreso, Sector El Carmen casa s/n Pampán Municipio Pampán del Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente  conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
 
 
     PRIMERO: Se designa al ciudadano: RIKER JAVIER ANDRADE, ya identificado, Curador AD-HOCl de la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), ante el nuevo matrimonio que contraerá el padre de ella, ciudadano: HERLY ARTURO SANCHEZ VILLAMAR, igualmente identificado y a solo ese efecto.
 
 
	SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.
 
 
 
 
     La Juez Suplente Especial
 
 
 
   Abg. Alejandrina Rivas Ruiz
 
 
                                                                El Secretario Titular
 
 
                                            
 
                                                          Abg. Jorge León Alburjas
 
 
 
 
 
AARR/JELA/rosa
 
Exp. N° 1466-2
 
 
 
 
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