Trujillo, 24 de Abril de 2007
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: GODOY VALERA MIGDALIA DEL CARMEN y DURAN DURAN FREDDY ANTONIO, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NROS 11.134.931 Y 8.721.606 RESPECTIVAMENTE
Abogado Asistente: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. MARLENE CABEZAS
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE GUARDA
Expediente: 1597-2
SINTESIS

El Tribunal, vista la conciliación celebrada entre las partes la ciudadana GODOY VALERA MIGDALIA DEL CARMEN, titular de la Cédula de identidad N°. 11.134.931 y el ciudadano DURAN DURAN FREDDY ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.721.606, a favor de las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), cuyo cometido se ha logrado materializar, por ante La Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, mediante el presente auto, puesto que el padre y la madre, convinieron por ante ese Despacho y posteriormente ante este Tribunal, en fecha 23 de Marzo de 2007, en que la guarda sobre las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), la ejercería el padre de las mismas ciudadano DURAN DURAN FREDDY ANTONIO, condiciones aceptadas por ambos padres; siendo aplicable al presente caso la eficacia jurídica de la conciliación, como medio alternativo de auto-composición procesal para la resolución de conflictos, por no ser contrario el acuerdo a los intereses de las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)

DISPOSITIVA

Por las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas y con base a las normas precitadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante La Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, en fecha 23 de Mayo de 2007, realizada por los ciudadanos GODOY VALERA MIGDALIA DEL CARMEN y DURAN DURAN FREDDY ANTONIO, ya identificados en autos, y se acuerda la Guarda al ciudadano DURAN DURAN FREDDY ANTONIO a favor de las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA).

SEGUNDO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firma en virtud del presente auto judicial homologatorio.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Suplente Especial,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario Titular,

Abog. Jorge Enrique León Alburjas


AARR/JELA/amct
Exp.