SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 24 de Abril de 2007

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: MATHEUS NELSON DE JESUS Y LEON TORO THAIS COROMOTO, titulares de las cédulas de identidad Nro. 9.497.455 Y 10.911.280
ASISTIDOS: ABOG. MARLENE CABEZAS, FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
N° Expediente: 1598-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de obligación alimentaría y Régimen de Visitas y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 09, 05 y 02 años de edad respectivamente, para quienes se estableció por sus padres la obligación alimentaría son hijos del ciudadano MATHEUS NELSON DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- . 9.497.455, domiciliado en la calle 8, Sector Punto de Mérida, frente a la farmacia José Gregorio, Casa S/N°, del Municipio Valera del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, a la par que tiene el derecho de compartir con sus hijos y a su vez los niños tienen el derecho de ser visitado por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta que el padre convino en fecha 20-03-2007, en pasarles a sus hijos como obligación alimentaría la cantidad de Trescientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 320.000,oo) mensuales, distribuidos en la Cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs 80.000,oo) Semanales, que estará entregando a la madre de sus hijos contra recibos. Así mismo los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse serán compartidos. Igualmente se compromete en darles igual cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: LEON TORO THAIS COROMOTO, ya identificada; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 20-03-2007, entre los ciudadanos MATHEUS NELSON DE JESUS y LEON TORO THAIS COROMOTO, realizado por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta que el padre convino en fecha 20-03-2007, en pasarles a sus hijos como obligación alimentaría la cantidad de Trescientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 320.000,oo) mensuales, distribuidos en la Cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs 80.000,oo) Semanales, que estará entregando a la madre de sus hijos contra recibos. Así mismo los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse serán compartidos. Igualmente se compromete en darles igual cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: LEON TORO THAIS COROMOTO, ya identificada.-

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 10:20am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular,

Abog. Jorge León Alburjas

ARR/JLA/amct