SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: ANTONIO RAMON FERNANDEZ MENDEZ y YUNNY ZORAIDA HERNANDEZ BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.320.588 y 5.501.144.
Abogado asistente: BELINDA ADRIANI MATHEUS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 23.794.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 05265
SINTESIS
Los ciudadanos: ANTONIO RAMON FERNANDEZ MENDEZ y YUNNY ZORAIDA HERNANDEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.320.588 y 5.501.144, asistidos en éste acto por la abogada en ejercicio: BELINDA ADRIANI MATHEUS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 23.794, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha cinco (05) de Julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon un (01) hijo cuyo nombre es: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha dos (02) de Febrero de dos mil siete (2007), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria del hijo habido en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: ANTONIO RAMON FERNANDEZ MENDEZ y YUNNY ZORAIDA HERNANDEZ BRICEÑO, ya identificados, contrajeron en fecha cinco (05) de Julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 132.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda del niño habido en el vinculo matrimonial, corresponderá a la madre ciudadana: YUNNY ZORAIDA HERNANDEZ BRICEÑO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación alimentaria donde el padre ciudadano: ANTONIO RAMON FERNANDEZ MENDEZ, aportará la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros Nro. 330706390 del Banco Provincial, a nombre de la madre, y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de ésta cantidad; igualmente se establece un régimen de visitas donde el padre visitará a su hijo cuando lo considere conveniente siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso.
De conformidad con los artículos 406, 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario.

Abog. Jorge León Alburjas
ARR/RC/arb