SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: JAIRO ARMANDO QUINTERO DURAN y MARIA EUGENIA SIERRALTA FAJARDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.007.426 y 9.002.844.
Abogado asistente: DANNY R. SIMANCAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 104.156.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 05279
SINTESIS
Los ciudadanos: JAIRO ARMANDO QUINTERO DURAN y MARIA EUGENIA SIERRALTA FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.007.426 y 9.002.844, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: DANNY R. SIMANCAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 104.156, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintiuno (21) de Diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante La Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos cuyos nombres son: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA) . Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha doce (12) de Febrero de dos mil siete (2007), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: JAIRO ARMANDO QUINTERO DURAN y MARIA EUGENIA SIERRALTA FAJARDO, ya identificados, contrajeron en fecha veintiuno (21) de Diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante La Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 269.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de los hijos habidos en el vinculo matrimonial, corresponderá a la madre ciudadana: MARIA EUGENIA SIERRALTA FAJARDO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación alimentaria donde el padre ciudadano: JAIRO ARMANDO QUINTERO DURAN, aportará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) pagaderos por mensualidades vencidas; la cual podrá variar según la situación económica del país y las necesidades de cada niño en particular a través de su crecimiento, y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble la cantidad acordada; igualmente se establece un régimen de visitas donde el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo desee siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares, recreativas y de descanso; ambos padres acuerdan las fechas respectivas sobre los días festivos tales como carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas en beneficio de sus hijos.
De conformidad con los artículos 406, 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:50 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario.

Abg. Jorge León Alburjas

ARR/RC/rosa