República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de Juicio Nro. 02
Trujillo, 25 de Abril de 2007.
197º y 148º.
Expediente N°v 1502-2

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: YAMILET VICENTA CASTELLANOS DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.377.986, domiciliada en Chejendé, calle principal, casa sin número, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, representante legal de los adolescentes: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 13 y 12 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.140.244 y 25.639.660 respectivamente y de los niños (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 06 y 05 años de edad, asistida por el Abg. OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público Nro. 02 de Protección de Niños y Adolescentes, pide autorización para hipotecar a favor del Fondo Único de Desarrollo del Estado Trujillo (FUDET), de un inmueble cuyas características son: Un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en el sitio denominado Santa Rosa, Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, con una extensión de Doce metros (12mts) de frente por Cuarenta y ún metros (41mts) de largo, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos generales: Por el Frente, en una extensión de cien metros (100mts) con camino que conduce a la Montaña y terrenos que son o fueron de Eugenio Torres; Por el Fondo: en una extensión de ciento ochenta y siete metros (187mts) con terrenos ocupados por el señor Felix Pernalette; Por el lado derecho: en una extensión de noventa y seis metros (96mts) con camino o callejuela sin denominación y por el lado Izquierdo: en una extensión de ciento cuarenta y tres metros (143mts) con terrenos que son o fueron de Eugenio Torres. Linderos particulares del terreno: Por el Frente: Carretera Principal; Lado Derecho: terrenos propiedad del seños Elías Delgado y por el Fondo y Lado Izquierdo: terrenos propiedad del señor Armando Montilla Rodríguez, adquirido según documento registrado por ante la Oficina Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez del Estado Trujillo, en fecha 20 de Julio de 2006, bajo el N° 32, Tomo N° 06, cuyo inmueble es propiedad de sus hijos: ROBINSON JOSE y ROSBELIS ANGELI, ROBERT DE JESUS y ROGER JOSE ROSALES CASTELLANOS, ya identificados. El Tribunal del estudio de las actas de nacimiento de los adolescentes y de los niños, constata que la patria potestad sobre ellos, es ejercida por ambos padres, quienes los representan en sus actos civiles y administra sus bienes, pero requiere para los actos de disposición como el pretendido de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
.- La Fiscal Octava del Ministerio Público, solicitó la opinión del progenitor del adolescente ciudadano JOSE VICTORIANO ROSALES ROMAN.
.- La hipoteca del inmueble ya descrito, tiene como objetivo principal la construcción de una vivienda familiar en dicho lote de terreno, para que posteriormente sirva de habitación, para este grupo familiar, es decir los solicitantes.
.- Los Adolescentes (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 13 y 12 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.140.244 y 25.639.660 respectivamente, manifestaron estar de acuerdo en que su madre hipoteque el terreno a fin de que construya una casa para su beneficio.
.- El ciudadano JOSE VICTORIANO ROSALES ROMAN, titular de la cédula de identidad Nro. 10.312.458, progenitor de los adolescentes (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), autorizó la hipoteca del inmueble.
Por las razones expuestas, los artículos citados y el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: YAMILET VICENTA CASTELLANOS DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.377.986, domiciliada en Chejendé, calle principal, casa sin número, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, representante legal de los adolescentes: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 13 y 12 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.140.244 y 25.639.660 respectivamente y de los niños (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 06 y 05 años de edad, para que constituya hipoteca a favor del Fondo Único de Desarrollo del Estado Trujillo (FUDET), sobre el inmueble anteriormente descrito. El crédito hipotecario y sus intereses serán pagados por la solicitante.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial El Secretario Titular

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León

ARR/JELA/rosa