DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: JOSE HUMBERTO ELIAS CARMONA TORRES y EVELIN DARIANA BASTIDAS BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.127.499 y 12.331.376.
Abogado asistente: YUSMILA VALENTINA TERAN BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 89.372.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 1532-2
SINTESIS

Los ciudadanos: JOSE HUMBERTO ELIAS CARMONA TORRES y EVELIN DARIANA BASTIDAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.127.499 y 12.331.376, respectivamente, asistidos en éste acto por la abogado en ejercicio: YUSMILA VALENTINA TERAN BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 89.372, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha dieciocho (18) de Junio de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial se procreo una (01) hija cuyo nombre es: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha veintinueve (29) de Marzo de 2007, se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que hizo oposición al presente expediente por cuanto los solicitantes manifestaron en el libelo de la solicitud que se separaron en fecha marzo de 1988, anterior a la celebración del matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que no se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil, por cuanto las partes en el libelo de la solicitud manifestaron que se separaron “… en el mes de Marzo del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), y consta en acta de matrimonio que se casaron el día dieciocho (18) de Junio de mil novecientos noventa y tres (1993), lo cual se prueba con el acta de matrimonio consignada …”.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara SIN LUGAR EL PROCESO DE DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, por separación prolongada de la vida en común existente entre los ciudadanos: JOSE HUMBERTO ELIAS CARMONA TORRES y EVELIN DARIANA BASTIDAS BRICEÑO, ya identificados, que han solicitado ante este despacho, por cuanto el presente expediente no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los (25) días de mes de Abril de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas.

ARR/JELA/rosa