República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 18 de Enero de 2007.
197º y 148º.



DE LA PARTES Y SUS APODERADOS

Partes solicitantes: GLADYS VIOLETA ALDANA DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° .4.060.945
Asistida por: Por la abogada ISENIA SANTANA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 121.349.
Motivo: Autorización para vender inmueble.
Expediente Nº 1547-2

Síntesis.

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: GLADYS VIOLETA DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.060.945, actuando en nombre y representación de su hijo: MAURICIO JOSE LINARES ALDANA, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.287.789, donde piden al Tribunal se autoricé a su persona para dar en venta la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden. Un (01) inmueble destinado para habitación familiar; el cual se encuentra construido en terreno propio ubicado en la comunidad de la Puerta, jurisdicción del Municipio Valera, del Estado Trujillo, comprendido en una extensión de terreno de DIEZ METROS DE FRENTE POR VEINTICINCO METROS DE FONDO (10 x 25) y está alinderado así: Norte, CON ROGELIO DACOSTA; Sur, PROPIEDD DE JOSEFA ANTONIOA ALDANA; Este, CARRETERA QUE CONDUCE A MENDOZA; y Oeste, PROPIEDAD DE LA VENDEDORA JOSEFA ALDANA, el cual le pertenece por herencia del ciudadano LINARES GODOY RAFAEL JOSE, conforme consta en la planilla de declaración sucesoral N° 0084534, quien a su vez adquirió por documento Registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, en fecha cuatro (04) de Septiembre de dos mil seis (2006), bajo el N° 12, Tomo N° 32 protocolo 1ero trimestre en curso. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: GLADYS VIOLETA ALDANA DE LINARES, ya identificada, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hijo: MAURICIO JOSE LINARES ALDANA, y los representan en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de disposición y de evidente utilidad y beneficio para el adolescente que nos ocupa, los cuales al folio 31 señaló estar de acuerdo con la venta del inmueble, así se decide.

Dispositiva.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: GLADYS VIOLETA ALDANA DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.060.945, quien actúa en nombre y representación de su hijo: MAURICIO JOSE LINARES ALDANA, para que de en venta a la totalidad de los derechos y acciones sobre un inmueble consistente en un terreno propio ubicado en la comunidad de la Puerta, jurisdicción del Municipio Valera, del Estado Trujillo, comprendido en una extensión de terreno de DIEZ METROS DE FRENTE POR VEINTICINCO METROS DE FONDO (10 x 25) y esta alinderado así: Norte, ROGELIO DACOSTA; Sur, PROPIEDD DE JOSEFA ANTONIOA ALDANA; Este, CARRETERA QUE CONDUCE A MENDOZA; y Oeste, PROPIEDAD DE LA VENDEDORA JOSEFA ALDANA, el cual le pertenece por herencia del ciudadano LINARES GODOY RAFAEL JOSE, conforme consta en la planilla de declaración sucesoral N° 0084534, quien a su vez adquirió por documento Registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, en fecha cuatro (04) de Septiembre de dos mil seis (2006), bajo el N° 12, Tomo N° 32 protocolo 1ero trimestre en curso, debiendo el comprador elaborar cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde tanto al adolescente MAURICIO JOSE LINARES ALDANA a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y entregarlo al funcionario ante el cual se protocolice el documento de venta, quien deberá remitir dicho cheque de gerencia a la sede de este despacho, por cuanto es el responsable del estricto cumplimiento de esta decisión. Tal inmueble fue evaluado en su totalidad en la cantidad de cincuenta y dos millones doscientos setenta y nueve mil bolívares (Bs. 52.279.000,00).

SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León

En esta misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abog. Jorge León

ARR/iraida
Exp N° 1547-2.-