SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Fiscal Octava del Ministerio Público.
Motivo: Rectificación de acta de nacimiento.
Expediente N° 1578-2.-
SINTESIS
Vista la solicitud introducida ante éste Tribunal por la abogado: Marlene Cabezas Villegas, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo, quien representa a al niño: (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 11 años de edad, de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación del acta de nacimiento del ya mencionado niño, la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia El Dividive del Municipio Miranda, Estado Trujillo, bajo el Nro. 49, correspondiente al año 1996, en la cual se incurrió en el error material de colocar en dicha acta de nacimiento como la fecha de nacimiento del niño la siguiente: “….13 de Marzo de 1996….”, siendo lo correcto: “….15 de Marzo de 1996….”.
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dió entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño: (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 11 años de edad, la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia El Dividive del Municipio Miranda, Estado Trujillo, bajo el Nro. 49, correspondiente al año 1996, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que la fecha de nacimiento del niño es: “….15 de Marzo de 1996…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Miranda, Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez Suplente Especial, El Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario.
Abog. Jorge León.
ARR/JLA/sinney.
Exp N° 1578-2.-
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