REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 02
TRUJILLO
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: la abogada MARLENE CABEZAS, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Demandado: FERNANDO DAVID BASTIDAS ANGULO, titular de la cédula de identidad N° 12.718.267.
Motivo: Procedimiento Judicial de Protección
Expediente N° 05250
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
El presente procedimiento se inicia mediante demanda formulada por la abogada MARLENE CABEZAS, Fiscal Octava del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Trujillo, actuando en representación de los niños FERNANDO DAVID Y JOSE DANIEL BASTIDAS LEON, en la misma solicitó de este Tribunal la sanción por la presunta violación en el pago de la obligación alimentaria, que el ciudadano FERNADO DAVID BASTIDAS ANGULO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.718.267, está obligado a cancelar a sus hijos.
Con la demandada consignó copia simple de la sentencia de ofrecimiento de obligación alimentaria, donde fue fijada la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales más igual cantidad en el mes de agosto y diciembre por concepto de gastos de útiles escolares y aguinaldos. Igualmente consignó las partidas de nacimiento de los niños FERNANDO DAVID Y JOSE DANIEL.
Admitida dicha solicitud, en fecha 29 de enero de 2007, se ordenó la citación del requerido.
En fecha 13 de marzo de 2007, se dio por citado el demandado de autos, y las resultas fueron agregadas al expediente en fecha 02-04-2007.
En fecha 24-04-2007, se celebra la audiencia de juicio, donde la parte actora alegó lo siguiente:
“…En mi condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, actuando en este acto en representación de los niños FERNADO DAVID Y JOSE DANIEL BASTIDAS LEON, de 6 Y 4 años de edad, ante usted respetuosamente expongo; En fecha 12 de agosto de 2004, el Tribunal del Municipio Boconó y Juan Vicente Campo Elías, de la circunscripción judicial del Estado Trujillo, estableció que el ciudadano FERNANDO DAVID BASTIDAS ANGULO… debería darle a sus hijos los niños FERNADO DAVID Y JOSE DANIEL BASTIDAS LEON, la cantidad de cincuenta mil bolívares mensuales (Bs. 50.000,00) por concepto de Obligación alimentaria, pero es el caso ciudadano Jueza que dicha responsabilidad no ha sido cumplida desde el mes de Julio de 2006 hasta la presente fecha de hoy, tiene una deuda total de quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), …
El demandado de autos no estuvo presente en la audiencia.
Es este historial sintetizado de las actas procesales.
DE LAS PRUEBAS
Parte demandante: Con la demanda, la parte actora consignó copia simple de la sentencia de ofrecimiento de obligación alimentaria donde se fijó la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 50.000,00), por medio de la cual el ciudadano FERNANDO DAVID BASTIDAS ANGULO, se comprometió en cancelar como obligación alimentaria en beneficio de sus hijos. Con el referido documento la parte actora demostró la obligación asumida por el demandado y así se decide.
Promovió copia certificada de las partidas de nacimiento de los niños FERNADO DAVID Y JOSE DANIEL BASTIDAS LEON, donde quedó demostrada la relación paterno filial del demandado con los referidos niños, esta juzgadora le concede valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.
Parte demandada
Habiéndose dado por citado, no contestó la demanda ni promovió pruebas ni nada que lo favoreciera, en consecuencia quedó confeso a tenor de lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Como punto previo el presente Tribunal deja claro que el procedimiento Judicial de Protección, seguido en el siguiente proceso tiene su fuente en que la parte actora solicitó la imposición de sanciones, las cuales solo pueden ser ventiladas a través del procedimiento en previsto entre los artículos 318 y 330 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Una vez verificada la audiencia de juicio, solo la parte actora compareció a la audiencia pública. La parte actora solicitó el cumplimiento de la obligación alimentaria fijada por el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campos Elías de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual el ciudadano FERNANDO DAVID BASTIDAS ANGULO, se comprometió a cancelar la obligación alimentaria a sus hijos FERNADO DAVID Y JOSE DANIEL BASTIDAS LEON, operando la confesión ficta contra el demando, al no acudir a la audiencia, ni probar nada que desvirtuara la pretensión de la demanda.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con los artículos 2, 26, 49 y 78 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 1, 8 y 365 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demandada intentada por la abogada MARLENE CABEZAS, Fiscal Octava del Ministerio Público, contra el ciudadano: FERNANDO DAVID BASTIDAS ANGULO, y ordena cancelar la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 550.000,oo) monto de la deuda de la obligación alimentaria, desde el mes de Julio de 2006 hasta la presente fecha, incluyendo el monto del mes de agosto de 2006 por concepto de gastos de útiles escolares y el monto del mes de diciembre por concepto de aguinaldos, más intereses, calculados al 12% anual que equivale a la cantidad de sesenta y seis mil bolívares (Bs.66.000,00) para un total de seiscientos dieciséis mil bolívares (Bs. 616.000,00) de conformidad con el artículo 374 de dicha Ley.
SEGUNDO: No se le establece la sanción pecuniaria fijada en el artículo 223 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el destino de la referida multa, de conformidad con el artículo 250 ejusdem debe ser el Fondo de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio donde se cometió la infracción y dicho fondo no ha sido creado.
TERCERO: Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro del lapso.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARO
ABOG. JORGE LEON ALBURJAS
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo, dejando copia certificada en copiador de sentencias.-
EL SECRETARIO
ABOG. JORGE LEON ALBURJAS
ARR/JELA/iraida
Expediente N° 05250
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