REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Sala de Juicio N° 2
197º y 148º
Trujillo, 26 de Abril de 2007
Solicitante: Servicio Autónomo de Protección del Niño Niña y Adolescente Trujillano (SAPNNAT)
Motivo: Medida de Protección de Abrigo
EXP: 1544-2
SINTESIS
Visto el Informe Integral en Entidad de Atención suscrito por el jefe de centro del Servicio Autónomo de Protección del Niño Niña y Adolescente Trujillano (S.A.P.N.N.A.T) y vista la manifestación de la abuela ciudadana: YOLANDA MERCEDES VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-4.058.222, manifestando que le entreguen a su nieta ya que se encuentra dispuesta atenderla, cuidarla y darle todo el amor de abuela. En vista de que la solicitud de aplicación de Medida de Protección establecidas en los artículos 125 y 126 ejusdem, efecto al cual en virtud de estas normas de la misma Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , acuerda:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se ordena el egreso Definitivo de la Niña (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A) quien se encuentra en el Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente Trujillano (SAPNNAT) y ser entregada a su abuela la ciudadana: YOLANDA MERCEDES VILORIA, titular de la cedula de identidad N°V-4.058.222
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Suplente Especial
Abog. Alejandrina A. Rivas Ruiz El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencia.
El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
AARR/JELA/kdvd
EXP: 1544-2
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