SALA DE JUICIO N° 2


Trujillo, 26 de Abril de 2007

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: MARIA GRABIELA ACEVEDO SILVA y JOSE CANDELARIO GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. 9.325.272 y 9.011.160.
ASISTIDOS: CONSEJO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BOLÍVAR ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS.
Expediente N°. 1606-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaria y régimen de visitas y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños: (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 09 meses y 02 años de edad respectivamente, para quienes se estableció por su padre la obligación alimentaría y el régimen de visitas, son hijos del ciudadano: JOSE CANDELARIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.011.160, domiciliado en vía Panamericana, frente al Ferdinor, Granados Municipio Bolívar del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, a la par que tiene derecho de visitar a sus hijos y a su vez el derecho de los niños de ser visitados por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Bolívar, Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 31-01-2007, en aportarle la suma de ciento noventa mil bolívares (Bs.190.000,00) mensuales, a partir del día 15 de Febrero de 2007, los cuales serán entregados en el Consejo de Protección ubicado en el Sector el Campamento, Sabana Grande, Municipio Bolívar; de la misma manera se compromete a cubrir los gastos escolares en el momento que sea necesario, así como los gastos de vestido y los que corresponden en el mes de Diciembre. Igualmente establecieron a favor del padre un régimen de visitas para los fines de semana, cada vez que pueda, donde el padre se llevará a sus hijos los días viernes y los regresará los domingos a la casa donde reside la progenitora, condiciones estas aceptadas por la madre; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 31-01-07, entre los ciudadanos: MARIA GRABIELA ACEVEDO SILVA y JOSE CANDELARIO GUTIERREZ, ya identificados, ante el Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Bolívar, Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 31-01-2007, en aportarle la suma de ciento noventa mil bolívares (Bs.190.000,00) mensuales, a partir del día 15 de Febrero de 2007, los cuales serán entregados en el Consejo de Protección ubicado en el Sector el Campamento, Sabana Grande, Municipio Bolívar; de la misma manera se compromete a cubrir los gastos escolares en el momento que sea necesario, así como los gastos de vestido y los que corresponden en el mes de Diciembre.-

SEGUNDO: Se establece a favor del padre un régimen de visitas para los fines de semana, cada vez que pueda, donde el padre se llevará a sus hijos los días viernes y los regresará los domingos a la casa donde reside la progenitora.

TERCERO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homólogatorio.
CUARTO: Provéase lo conducente.

La Jueza Suplente Especial, El Secretario Titular,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 10:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular,

Abog. Jorge León Alburjas.
ARR/JLA/sinney.