República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 03 de Abril de 2007.
196º y 148º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Parte solicitante: OSMAN JOSE CEGARRA MONCAYO.
Abogados asistente: JOSE DARIO CIFUENTES CAÑIZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 84.697.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 1526-2

Síntesis.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSMAN JOSE CEGARRA MONCAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.126.906, asistido por el abogado en ejercicio JOSE DARIO CIFUENTES CAÑIZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 84.697, quien actúa en su nombre y en la de sus hermanos ciudadanos BRISNELBA DEL CARMEN, BRISNELIA JOSEFINA, BRIOSMARY DEL VALLE, JUAN CARLOS, ANA MARIA CEGARRA MONCAYO y HAYRAM HELENA CEGARRA ARAUJO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.790.779, 5.790.780, 10.310.703, 11.612.248, 13.378.886 y 16.651.046, respectivamente, y de los adolescentes (se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 12 y 11 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.173.342 y 25.173.341, mediante la cual solicita sean declarados únicos y universales herederos del ciudadano OSMAN JOSE CEGARRA PADRON, quien era: Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 2.687.338; el Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de Defunción del ciudadano OSMAN JOSE CEGARRA PADRON, signada con el Nro. 03, (Folio 08). b) Copia certificadas de las partidas de nacimiento de BRISNELBA DEL CARMEN, BRISNELIA JOSEFINA, BRIOSMARY DEL VALLE, OSMAN JOSE, JUAN CARLOS, ANA MARIA CEGARRA MONCAYO, HAIRAM HELENA CEGARRRA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.790.779, 5.790.780, 10.310.703, 11.126.906, 11.612.248, 13.378.886 y 16.651.046, respectivamente, y de los adolescentes (se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 13 y 12 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.173.342 y 25.173.341, signadas bajo los Nros. 128, 129, 830, 1817, 2070, 174, 68, 247 y 119, (Folios 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, y 19), c.) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: LUIS ENRIQUE BRICEÑO ARAUJO y KIRK LEONARDO RAMIREZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.125.769 y 9.473.257, respectivamente, al ser interrogados: ¿...Si conocieron y conocen de vista, trato y comunicación al fallecido OSMAN JOSE CEGARRA PADRON y a sus hijos BRISNELBA DEL CARMEN, BRISNELIA JOSEFINA, BRIOSMARY DEL VALLE, OSMAN JOSE, JUAN CARLOS, ANA MARIA CEGARRA MONCAYO, HAIRAM HELENA, (se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA) …? respondieron: “…si los conozco…” ¿… Si les consta que los únicos y universales herederos del causante OSMAN JOSE CEGARRA PADRON son sus hijos BRISNELBA DEL CARMEN, BRISNELIA JOSEFINA, BRIOSMARY DEL VALLE, OSMAN JOSE, JUAN CARLOS, ANA MARIA CEGARRA MONCAYO, HAIRAM HELENA, (se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA)…? respondieron: “…Si nos consta …”
Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declaran como únicos y universales herederos del fallecido ciudadano: OSMAN JOSE CEGARRA PADRON quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°2.687.338, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 03, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a las personas: 1.) BRISNELBA DEL CARMEN, BRISNELIA JOSEFINA, BRIOSMARY DEL VALLE, OSMAN JOSE, JUAN CARLOS, ANA MARIA CEGARRA MONCAYO y HAIRAM HELENA CEGARRA ARAUJO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.790.779, 5.790.780, 10.310.703, 11.126.906, 11.612.248, 13.378.886 y 16.651.046, respectivamente, y a los adolescentes (se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 12 y 11 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.173.342 y 25.173.341, en su carácter de hijos del causante.

SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del causante puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a el solicitante originales de estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.

La Jueza Suplente Especial El Secretario Titular

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz. Abg. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 01:45 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular.

Abg. Jorge León Alburjas.
ARR/JLA/rosa.
Exp N° 1526-2