SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: EDWIN JOSE GONZALEZ VALECILLO y MARIA YOLANDA GONZALEZ PAOLINI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.172.305 y 9.179.586.-
Abogada asistente: MELIDA FABIOLA HERRERA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 33.951.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 1459-2
SINTESIS
Los ciudadanos: EDWIN JOSE GONZALEZ VALECILLO y MARIA YOLANDA GONZALEZ PAOLINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.172.305 y 9.179.586, asistidos en éste acto por la abogada en ejercicio: MELIDA FABIOLA HERRERA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 33.951, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veinticuatro (24) de Diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos cuyos nombres son: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha cinco (05) de marzo de dos mil siete (2007), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: EDWIN JOSE GONZALEZ VALECILLO y MARIA YOLANDA GONZALEZ PAOLINI, ya identificados, contrajeron en fecha veinticuatro (24) de Diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 252.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de los hijos habidos en el vinculo matrimonial, corresponderá a la madre ciudadana: MARIA YOLANDA GONZALEZ PAOLINI, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación alimentaria donde el padre ciudadano: EDWIN JOSE GONZALEZ VALECILLO, aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, asimismo el padre velará por los gastos de colegio y universidad, medicina, y otros gastos acorde con las edades de cada uno; igualmente se establece un régimen de visitas donde el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo desee y compartir con ellos cuanto sea necesario, siempre y cuando no interfiera en sus actividades escolares y de descanso.
De conformidad con los artículos 406, 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los treinta (30) días del mes de Abril del dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:20 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario.

Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa.-