SALA DE JUICIO N° 02.
 
 
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
 
 
Solicitante: MARIA RAFAELA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.166.775.
 
Asistido por el: Defensor Pública de Protección Nro. 02, abogado OMAR DANILO CALDERON.-
 
Motivo: Rectificación partida de nacimiento 
 
N° Actuación: 1570-2
 
 
SINTESIS
 
 
Vista la anterior solicitud introducida por la ciudadana MARIA RAFAELA RODRIGUEZ,  titular de la cédula de la cédula de identidad Nro. 814.166.775, asistido por la Defensora Pública de Protección Nro. 02, abogado OMAR DANILO CALDERON, actuando en representación del niño JOSE MANUEL MARIN RODRIGUEZ, de 05 años de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento del ya mencionado niño, la cual se encuentra asentada en la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del  Estado Trujillo, bajo  el Nro. 79, folio 046, correspondiente al año 2001,  en la que se incurrió en el error material de colocar el número de cédula de la  madre ciudadana MARIA RAFAELA RODRIGUEZ, de la siguiente manera: “…14.166.773….”, siendo lo correcto: “….14.166.775….”, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. 
 
 
 
 
MOTIVA
 
 
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.
 
 
 
DISPOSITIVA
 
 
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño JOSE MANUEL MARIN RODRIGUEZ, de 05 años de edad, la cual se encuentra asentada en la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del  Estado Trujillo, bajo  el Nro. 79, folio 046 correspondiente al año 2001, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el número de cédula de la madre del niño JOSE MANUEL MARIN RODRIGUEZ, ciudadana MARIA RAFAELA RODRIGUEZ,  es la siguiente  “…14.166.775…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del  despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º  de la Federación.  
 
La Juez Suplente Especial,		            El Secretario Titular 
 
 
 
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz                           Abog. Jorge León Alburjas 
 
 
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
 
El Secretario Titular
 
 
Abog. Jorge León Albujas
 
ARR/JLA/iraida/Exp N° 1570-2
 
 
 
 
 
 
 
 
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