SALA DE JUICIO N° 02.
 
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
 
 
Solicitante: MARIA EMEREGILDA VALERA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. 5.354.988.
 
Asistida por: Abg. LISBETH HERNANDEZ MENDOZA, Defensora Público Nro. 01 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. 
 
Motivo: Rectificación partida de nacimiento 
 
N° Actuación: 1580-2
 
SINTESIS
 
Vista la anterior solicitud introducida por la ciudadana MARIA EMEREGILDA VALERA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. 5.354.988, asistida por la abogada  LISBETH HERNANDEZ MENDOZA, Defensora Público Nro. 01 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en representación de la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA) , de 11 años de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la ya mencionada niña, la cual se encuentra asentada en el Registro Civil de la Parroquia La Beatriz del  Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo  el Nro. 595, correspondiente al año 1.995,  en la que se incurrió en el error material de colocar el segundo nombre  de la madre de la niña, de la siguiente manera: “….ENEREGILDA….”, siendo lo correcto: “….EMEREGILDA….”, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. 
 
 
MOTIVA
 
 
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.
 
 
 
DISPOSITIVA
 
 
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 11 años de edad,  la cual se encuentra asentada en el Registro Civil de la Parroquia La Beatriz del  Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo  el Nro. 595, correspondiente al año 1.995, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el segundo nombre de la madre de la niña, es “…EMEREGILDA…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del  despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º  de la Federación. 
 
 
 
La Juez Suplente Especial,		            El Secretario Titular 
 
 
 
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz                             Abog. Jorge León Alburjas 
 
 
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:45 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
 
El Secretario Titular
 
 
Abog. Jorge León Albujas
 
ARR/JLA/rosa
 
 
 
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