Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 30 de Abril de 2007.
197º y 148º.
Solicitante: MARIA DE LAS MERCEDES ARAUJO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.353.063.
Abogado asistente: JOSE DARIO CIFUENTES CAÑIZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 84.697.
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.
Actuación Nº 1595-2

SINTESIS.
Vista la solicitud realizada por la ciudadana: MARIA DE LAS MERCEDES ARAUJO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.353.063, quien actúa en nombre y en representación de sus hijos: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 12 y 11 años de edad, asistida por el abogado: JOSE DARIO CIFUENTES CAÑIZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 84.697, quien le solicita al Tribunal autorización para gestionar el cobro de dinero, ante la oficina de FUNDASALUD TRUJILLO, y cualquier otro organismo que requiera tal autorización, por concepto de pago de jubilaciones y pensiones y cualquier otro beneficio, dejados por el causante ciudadano: OSMAN JOSE CEGARRA PADRON, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.687.338, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 03, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: MARIA DE LAS MERCEDES ARAUJO NUÑEZ, ya identificada, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre sus hijos: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 12 y 11 años de edad, y los representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el adolescente que nos ocupa, así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: MARIA DE LAS MERCEDES ARAUJO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.353.063, quien actúa en nombre y en representación de sus hijos: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 12 y 11 años de edad, para gestionar el cobro de dinero, ante la oficina de FUNDASALUD TRUJILLO, y cualquier otro organismo que requiera tal autorización, por concepto de pago de jubilaciones y pensiones y cualquier otro beneficio, dejados por el causante ciudadano: OSMAN JOSE CEGARRA PADRON, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.687.338, debiendo el Jefe de Recursos Humanos tanto de la oficina de FUNDASALUD TRUJILLO, y de cada organismo ante el cual se gestione el cobro, de las jubilaciones y pensiones y cualquier otro beneficio, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponden a: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), a la sede de este despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León

ARR/JELA/rosa
Exp N° 1595-2

Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 30 de Abril de 2007.
197º y 148º.
Actuación Nº 1588-2
Parte solicitante: IRIS COROMOTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.376.797.
Abogado asistente: OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público de Protección Nro. 02 de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.

Síntesis.

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: IRIS COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.376.797, quien actúa en representación de sus hijos: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 11, 10 y 06 años de edad, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público de Protección Nro. 02 de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien solicita al Tribunal autorización para gestionar ante la Gobernación del Estado Trujillo, el cobro de la alícuota parte de pensión de sobreviviente y otros beneficios a que tengan derecho de acuerdo a la Ley, dejada por el causante ciudadano: LUIS FELIPE PEREZ, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.792.771, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 65, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Paz del Municipio Pampán, Estado Trujillo. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: IRIS COROMOTO RODRIGUEZ, ya identificada, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre sus hijos: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), y los representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para los niños que nos ocupan, así se decide.
Dispositiva.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sala N° 02, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: IRIS COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.376.797, quien actúa en nombre y representación de sus hijos: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), para gestionar ante la Gobernación del Estado Trujillo, el cobro de la alícuota parte de pensión de sobreviviente y otros beneficios a que tengan derecho de acuerdo a la Ley, dejada por el causante ciudadano: LUIS FELIPE PEREZ, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.792.771, debiendo el Jefe de Recursos Humanos tanto de la Gobernación del Estado Trujillo, y a cualquier otro organismo el cual se gestione el cobro de la alícuota parte de pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponden a los niños: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), a la sede de éste despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas


ARR/JLA/rosa
Exp N° 1588-2.-