SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 30 de ABRIL de 2007
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: María Marlene Rodríguez y Augusto Enrique Marcano, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.398.503 y 12.140.999
ASISTIDOS: Consejo de Protección del Niño Niña y Adolescente del Municipio Bolívar del Trujillo
MOTIVO: Homologación Alimentaría y Régimen de Visita
EXP: 1618-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación Alimentaria y régimen de visitas, y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los Niños (Se omite sus Nombres de acuerdo alo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) para quien se estableció por sus padres la obligación alimentaría y el régimen de visitas, son hijos del ciudadano: AUGUSTO ENRIQUE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.140.999, domiciliado en Granados Municipio Bolívar del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos a la par que tiene el derecho de compartir con sus hijos y a su vez ellos tiene el derecho de ser visitados por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el CONSEJO DE PROTECCIÒN DEL MUNICIPIO BOLÌVAR ESTADO TRUJILLO, habida cuenta que el padre convino en fecha 24-03-2006, en aportar un mercado con todo lo necesario para el sustento de sus hijos, asimismo cubrirá los gastos de vestido, calzado, recreación, útiles escolares y medicina condiciones

estas aceptadas por la madre ciudadana: María Marlene Rodríguez, ya identificada; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 ejusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 24-03-2006, entre los ciudadanos: María Marlene Rodríguez y Augusto Enrique Marcano, ante el Consejo de Protección del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, en donde el padre aportará un mercado con todo lo necesario para el sustento de sus hijos, asimismo cubrirá los gastos de vestido, calzado, recreación,

útiles escolares y medicina condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: María Marlene Rodríguez, ya identificada;

SEGUNDO: Se establece un régimen de visitas, donde el padre compartirán con sus hijos, trayéndolos de vuelta el mismo día para el hogar de la progenitora condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: MARÌA MARLENE RODRÌGUEZ.-

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Suplente Especial, El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge E. Leòn Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 9:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abog. Jorge E. León Alburjas


AARR/JELA/Kdvd
EXP: 1618-2