Trujillo, 09 de Abril de 2007
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: HEURO MIGUEL INFANTE OCANTO Y LA ADOLESCENTE (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA)
Motivo: AUTORIZACIÒN PARA CONTRAER MATRIMONIO
SINTESIS
Vista la presente solicitud, para contraer matrimonio realizada por los ciudadanos: HEURO MIGUEL INFANTE OCANTO Y (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.455.552 y 20.402.814, el primero de 33 años de edad y la segunda adolescente de edad de 15 años de edad domiciliados en la callecita de Mitón, casa S/N. Parroquia Cegarra, Municipio Candelaria del Estado Trujillo y en los Higuerones de Mitón, calle Principal, casa S/N. Parroquia Cegarra Municipio Candelaria del Estado Trujillo, respectivamente, el Tribunal procede a pronunciarse sobre lo pedido.
Consta en autos que ante la petición de la adolescente: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), la abuela ciudadana: CANDIDA ROSA PERDOMO DE VILLEGAS, ha criado a la referida adolescente desde que tenia un (01) año de edad, motivado a que la progenitora de la misma la abandonó desde pequeña y se desconoce su actual paradero o destino; así mismo consta en la solicitud que la abuela ciudadana CANDIDA ROSA PERDOMO DE VILLEGAS, manifiesta estar de acuerdo que su nieta contraiga matrimonio con el ciudadano HEURO MIGUEL INFANTE OCANTO, correspondiéndole al Tribunal el ejercer el pronunciamiento respectivo.
Por su parte el artículo 60 del Código Civil, dispone que cuando no fuere posible el consentimiento de los padres el mismo puede ser rendido por los abuelos. En el presente caso quedó comprado que quien ejerce la representación de la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), es su abuela ciudadana: CANDIDA ROSA PERDOMO DE VILLEGAS, y al haber expresado esta su consentimiento resulta forzoso concluir que la autorización se debe dar.
Considera el Tribunal que la adolescente: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), ha manifestado con seguridad su voluntad de contraer matrimonio con el ciudadano: HEURO MIGUEL INFANTE OCANTO, sumado a que no se probó que una decisión contraria le perjudique.
DISPOSITIVA
El Tribunal observa en virtud de esta exposición que en este caso estamos ante la aceptación de la adolescente y a tenor con el artículo 59 del Código Civil, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
Primero: Se Autoriza a la adolescente: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), ya identificada para contraer matrimonio con el ciudadano: HEURO MIGUEL INFANTE OCANTO. A tal fin entréguesele copia certificada de la presente autorización, a fin de que la presente ante la autoridad competente.-
Segundo: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario Titular
Abog. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 12:00 m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario
Abog. Jorge León Alburjas
AARR/JLA/sinney
EXP: 0970
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