República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de Juicio N° 2
Trujillo, 09 de Abril de 2007
196º y 148º
Solicitantes: EDIK RAFAEL VILLEGAS PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 5.757.050
Abogado Asistente: Defensora Pública N° 1 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Motivo: SOLICITUD DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Expediente: 1519-2
SINTESIS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: EDIK RAFAEL VILLEGAS PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.757.050, asistido por la Defensora Pública N° 1 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en nombre propio y en representación de su hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 13 años de edad, y de los ciudadanos: YENNIFER DEL CARMEN y YEHISON ENRIQUE GIL VILLEGAS, mayores de edad, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida: BEATRIZ DEL CARMEN VILLEGAS DE VILLEGAS, quien era: Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 5.350.563, el Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de defunción de la ciudadana: BEATRIZ DEL CARMEN VILLEGAS DE VILLEGAS, signada bajo el Nº 04, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, donde se evidencia que el ciudadano EDIK RAFAEL VILLEGAS PERDOMO, era su esposo y el adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA) , de 13 años de edad, y los ciudadanos: YENNIFER DEL CARMEN y YEHISON ENRIQUE GIL VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, eran sus hijos. (Folio 04); b.-) Partidas de nacimientos de: YENNIFER DEL CARMEN y YEHISON ENRIQUE GIL VILLEGAS, mayores de edad, y del adolescente: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 13 años de edad, signadas bajo los N° 23, 93 y 292, (folios 06, 07 y 09). c.) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: GIOVANNI JOSE DURAN y BRAULIO JOSE RUZZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.617.147 y 8.718.688, respectivamente, al ser interrogados: ¿...Si saben y le constan que el ciudadano EDIK RAFAEL VILLEGAS PERDOMO y la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN VILLEGAS DE VILLEGAS, procrearon un hijo de nombre (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA) …? respondieron: “…si nos consta…” ¿… Si les consta que los únicos y universales herederos de la causante BEATRIZ DEL CARMEN VILLEGAS DE VILLEGAS son sus hijos (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), YENNIFER DEL CARMEN y YEHISON ENRIQUE GIL VILLEGAS, y su esposo EDIK RAFAEL VILLEGAS PERDOMO…? respondieron:“…Si nos consta …”

DISPOSITIVA
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: BEATRIZ DEL CARMEN VILLEGAS DE VILLEGAS, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.350.563, como consta en el acta de defunción signada bajo el Nº Nº 04, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, a las personas 1.) EDIK RAFAEL VILLEGAS PERDOMO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 5.757.050, en su carácter de esposo. 2). YENNIFER DEL CARMEN GIL VILLEGAS y YEHISON ENRIQUE GIL VILLEGAS, mayores de edad, y al adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 13 años de edad, en su carácter de hijos de la causante.

SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del causante puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a
el solicitante originales de estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.

La Jueza Suplente Especial El Secretario Titular

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz. Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 03:15 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular.

Abg. Jorge León Alburjas.
ARR/JLA/rosa.
Exp N° 1519-2