JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (2007).
196° y 147°
En libelo de demanda con sus recaudos anexos, presentado por ante este Tribunal por la ciudadana MARIA ALEJANDRINA PACHECO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 1.929.208, debidamente asistida por la Abogada GREGORIA JOSEFINA BERRIOS ANDARA, portador de la Cédula de Identidad Nro. 5.104.971, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.207. Contra: ENMANUEL SALVADOR MARTORELLI VALERA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 5.766.060, domiciliado en la ciudad de Trujillo. Por: DESALOJO. (Folios 1 al 16).
El Tribunal con auto de fecha 19 de Marzo de 2.007, admite la demanda y ordena la citación de la parte demandada.. (Folio 17).
En fecha 28 de Marzo de 2007, diligenció la Abogada GREGORIA JOSEFINA BERRIOS con el carácter acreditado en autos; en la cual consignó copia del escrito libelar a los fines de que se practique la citación correspondiente al demandado. (Folio 18).
En fechas 18 y 20 de Abril de 2007, el Alguacil de este Tribunal, diligenció consignando Recibo de Citación firmado por el demandado. (Folio 19, 20 y 21).-
En fecha Veintiséis (26) de Enero del Dos Mil Siete (26-01-2.007), presentes ante este Tribunal, el ciudadano: ENMANUEL SALVADOR MARTORELLI VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.766.060 y domiciliado en la ciudad de Trujillo, debidamente asistido en este acto por el Abogado JOHAN VASQUEZ PEREZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 112172, y la ciudadana MARIA ALEJANDRINA PACHECO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.929.208, asistida por la Abogada GREGORIA J. BERRIOS ANDARA, titular de cédula de identidad N° 5.104.971 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 22.207, quienes en forma voluntaria realizaron la siguiente transacción: PRIMERA: La parte demandada, ENMANUEL SALVADOR MARTORELLI VALERA, reconoce en todas y cada una de sus partes los alegatos esgrimidos por la parte actora en el libelo de la demanda y en tal sentido acepta que en la actualidad adeuda a la ciudadana MARIA ALEJANDRINA PACHECO GONZALEZ, los cánones de arrendamientos por un inmueble que ocupa en calidad de arrendatario, el cual es objeto del presente juicio, correspondientes a los meses Noviembre y Diciembre de 2006 y Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2007. SEGUNDA: El demandado ENMANUEL SALVADOR MARTORELLI, ofrece para dar cumplimiento al pago de la deuda antes aceptada, realizar dos (02) pagos sucesivos de la siguiente manera. 1. El primero por la cantidad de Seiscientos Cuarenta Mil Bolívares(640.000,00 Bs.), que los paga en este acto en dinero efectivo y moneda de curso legal, cantidad ésta que se refiere al pago de los meses Noviembre y Diciembre de 2006 y Enero, Febrero de 2007, a razón de Ciento Sesenta Mil Bolívares (160.000,00 Bs.) mensuales. 2. Un segundo pago de Trescientos Veinte Mil Bolívares (320.000,00 Bs.) para el día 15 de Mayo del corriente año, que comprende los meses de Marzo y Abril de 2007, fecha esta que se compromete a entregar el inmueble que ocupa libre de bienes y personas a la ciudadana MARIA ALEJANDRINA PACHECO GONZALEZ, así como todas las solvencias de los servicios del inmueble en referencia debidamente cancelados. TERCERO: El pago pendiente a que alude el particular segundo de esta transacción se hará por ante este mismo Tribunal en el Expediente de Consignación arrendaticia marcada con el N° 4806; quedando expresamente convenido entre las partes de este proceso, que el incumplimiento en el pago de la cantidad acordada y debidamente señalada, dará derecho a la demandante a exigir el pago total de la deuda aceptada en forma inmediata y a solicitar la entrega inmediata de la presente transacción. CUARTA: Ambas partes solicitan respetuosamente a este Tribunal que Homologue la transacción aquí realizada en los términos convenidos; y una vez conste en autos el cumplimiento de los pagos acordados, la entrega de las solvencias por servicios derivados del uso de la cosa arrendada y la entrega definitiva del bien inmueble que ocupa el ciudadano arrendatario, se dé por terminado el presente juicio y se archive en forma definitiva el presente Expediente. Sic... Con respecto al numeral segundo en donde se refiere a la fecha de desocupación del inmueble se corrige que la misma no sería para el último de Mayo o quince como lo describe el numeral, sino para el último del mes de junio de 2007; ahora bien, en caso de incumplimiento se exigiría lo transado en el numeral tercero, es decir, en caso de incumplimiento de la mencionada cláusula segunda se exigiría la inmediata desocupación. Se corrige fecha de transacción 26 de Abril 2007…-
Vista la transacción suscrita entre las partes, por ante este Tribunal en fecha 26 de Abril de 2.007. Este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado
Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación HOMOLOGANDO dicha transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, absteniéndose el archivo hasta que conste en autos el cumplimiento de la transacción celebrada entre las partes.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
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