Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, diez (10) de Abril de dos mil siete.-


EXPEDIENTE N° 221/2.003.-


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 221/2.003, siendo la demandante: CARMEN EDEN GODOY DE GRATEROL y el demandado: ADOLFO DE JESUS GRATEROL GIOVANNY, por motivo de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, la cual fue formulada en fecha 22 de Marzo de 2.007, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: ADOLFO DE JESUS GRATEROL GIOVANNY se compromete a pasarle a la ciudadana: CARMEN EDEN GODOY DE GRATEROL para sus hijas: GRATEROL GODOY, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, así mismo, manifestó que como Bonificación de Fin de Año 2.007, (AGUINALDOS) le depositará la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), mas los gastos de vestido, calzado y medicina, los cuales se harán de manera compartida por ambos padres, es decir, 50% cada uno. Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de las niñas, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.