Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, once (11) de Abril de dos mil siete.-


196° y 148°

Por recibidas actuaciones emanadas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache Estado Trujillo constante de diez (10) folios útiles, désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente. Por cuánto se observa que los ciudadanos: CECILIA DEL CARMEN GODOY SAAVEDRA y NELSON DE JESUS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.709.717 y V-5.101.666, respectivamente, residenciados la primera en el Sector La Cuchilla, Parroquia Santa Cruz, Municipio Carache del Estado Trujillo, y el segundo en el Caserío Corozal de Pampán, Municipio Pampán del Estado Trujillo, que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en fijar la Obligación Alimentaria mensual para su hija: VERONICA DEL CARMEN ROJAS GODOY, comprometiéndose el ciudadano: NELSON DE JESUS ROJAS ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache Estado Trujillo, a dar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales, que depositará en una Cuenta de ahorros a nombre de la niña, todo esto fuera de los gastos de medicinas, ropa, zapatos, útiles escolares, y recreación que le corresponde el 50% a cada uno de los padres.
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del niño, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al convenimiento señalado y se acuerda proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo informándole de la apertura de este procedimiento.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se formó expediente, quedando anotado bajo el N° 340-2.007 del libro respectivo, se acordó dejar copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.