Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, veinticuatro (24) de Abril de dos mil siete.-


196° y 148°

Por recibidas actuaciones emanadas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache Estado Trujillo constante de nueve (09) folios útiles, désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente. Por cuánto se observa que los ciudadanos: EVANGELISTA DEL CARMEN BERMUDEZ y JOSE EUFRACIO FLORES PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.310.048 y V-5.792.539, respectivamente, residenciados en el Sector Casa de Zinc, Parroquia Santa Cruz, Municipio Carache del Estado Trujillo, que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA mensual para sus hijos: ELVIS JESUS y MIGDALIA DANIELA FLORES BERMUDEZ, comprometiéndose el ciudadano: JOSE EUFRACIO FLORES PERDOMO, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache, Estado Trujillo, en darle a la madre de los niños la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, por medio de un recibo, todo esto fuera de los gastos de medicinas, ropa, zapatos, útiles escolares, y recreación que le corresponde el 50% a cada uno de los padres.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del niño, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al convenimiento señalado y se acuerda proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo informándole de la apertura de este procedimiento.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se formó expediente, quedando anotado bajo el N° 342-2.007 del libro respectivo, se acordó dejar copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.