REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
 
 
 
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
 
…GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARCAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.– Valera, Doce (12) de Abril del Dos Mil Siete. –
 
196° y 148°
 
	Expediente:			11.367
 
DEMANDANTE: 		MARÍA  DE  JESUS  UZCATEGUI DE
 
				GUTIERREZ, REPRESENTADA POR
 
DAVID         ALBERTO       ALBERTO
 
GUTIERREZ                    UZCATEGUI
 
REPRESENTADOS        POR        SU
 
APODERADO JUDICIAL, ABOGADO:
 
ALBERTO JOSÉ COBVARRUBIAS 
 
 
DEMANDADO: 		MARÍA AUXILIADORA ARAUJO,  
 
                                               C.I. N° V- 2.611.566.-
 
 
MOTIVO: 		RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE
 
ARRENDAMIENTO
 
 
FECHA DE ENTRADA:	05 DE OCTUBRE DEL 2006
 
	Visto el convenimiento que accede suscrito en esta misma fecha, por el Abogado en ejercicio, ciudadano: ALBERTO FERRER COBARRUBIAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, DAVID ALBERTO GUTIERREZ UZCATEGUI, quien a su vez representa a la ciudadana: MARÍA DE JESUS UCATEGUI DE GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.520; el Abogado, ciudadano: HERMES DEL C. VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.074, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada, ciudadana: MARÍA AUXILIDORA ARAUJO, y la ciudadana: EMILIA COROMOTO MATHEUS ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.496.340, en su carácter de Tercero Interesada, asistida por el Abogado en ejercicio, JOSÉ JAVIER VILLEGAS FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.531, en la cual la Parte Demandante reconoce que las presentes mejoras contentivas  de una casa para habitación familiar ubicada en la Calle 1-A, Avenida Páez, del Municipio La Puerta, Estado Trujillo, y que fue ocupada por la ciudadana: MARÍA AUXILIADORA ARAUJO,  en su condición de ARRENDATARIA, y que la misma fue abandonada por esta ciudadana, por encontrarse en ruinas, inhabitable y que esta vivienda fue totalmente   reconstruida,   remodelada  y  fomentada,  es   decir   actualmente con  una   estructura  habitable   por   la   ciudadana:   EMILIA   COROMOTO
 
 
 
 
 
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PODER JUDICIAL
 
 
 
 
 
 
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
 
 MATHEUS ARAUJO,  desde hace 14 años como se puede evidenciar por el Titulo Supletorio expedido a su favor por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, inserto en fecha 20 de Febrero de 1995, por ante la oficina Subalterna y registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, con el Nº 31, Tomo 08, Protocolo Primero, Trimestre Primero. - Y revisada como ha sido el convenimiento presentado, el Tribunal, observa que  dicho convenimiento fue celebrado por la Parte Demandante, la Parte Demandada, cada uno de ellas representada por sus Apoderados Judiciales, y la ciudadana: EMILIA COROMOTO MATHEUS ARAUJO, asistida por el Abogado José Javier Villegas Franco, quien se acredita la Cualidad de Tercero, pero es el caso, que este Juzgado, en fecha 02 de Abril del 2007, dicto un Auto Interlocutorio en el cual declaro INADMISIBLE LA TERCERIA DE DOMINIO propuesta por dicha ciudadana; por tal circunstancia la ciudadana de marras en ningún momento ha sido admitida como Tercero por este Juzgado, ni en forma adhesiva ni en forma autónoma, por lo que es improcedente que este Tribunal  Homologue el presente convenimiento  con inclusión de la ciudadana: EMILIA COROMOTO MATHEUS ARAUJO; pero si procede con relación a lo convenido por las Partes Demandante y Demandada a través de sus Apoderados Judiciales. -
 
	En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
 
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante   desistir    de    la    demanda    y    el demandado convenir en ella. – El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. –
 
	Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO que antecede en los mismos términos y condiciones expuestos por las Partes Demandante y Demandada. – Queda excluida de dicho convenimiento la ciudadana: EMILIA COROMOTO MATHEUS ARAUJO, quien se acredita como Tercero. - Se da por consumado el presente acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. – Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo definitivo del Expediente. – 
 
Dado,      Sellado,     Firmado     y   Refrendado,      en   la   Sala  de   Despacho   del            Juzgado        Primero      de       los       Municipios        Valera,     Motatán,      San   Rafael           de             Carvajal          y     Escuque     de        la       Circunscripción 
 
 
 
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JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
 
Judicial del Estado Trujillo, en Valera, Estado Trujillo, a los Doce  (12) días del Mes de Abril del Dos Mil Siete. –
 
	El Juez Accidental,
 
 
	Abog. Luís Coromoto Moreno Pérez,
 
El Secretario,
 
 
						Duglas José Carrillo Hidalgo. –
 
	
 
LCMP/DJCH/Evelin. –
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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