REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
…GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARCAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.– Valera, Doce (12) de Abril del Dos Mil Siete. –
196° y 148°
Expediente: 11.367
DEMANDANTE: MARÍA DE JESUS UZCATEGUI DE
GUTIERREZ, REPRESENTADA POR
DAVID ALBERTO ALBERTO
GUTIERREZ UZCATEGUI
REPRESENTADOS POR SU
APODERADO JUDICIAL, ABOGADO:
ALBERTO JOSÉ COBVARRUBIAS

DEMANDADO: MARÍA AUXILIADORA ARAUJO,
C.I. N° V- 2.611.566.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO

FECHA DE ENTRADA: 05 DE OCTUBRE DEL 2006
Visto el convenimiento que accede suscrito en esta misma fecha, por el Abogado en ejercicio, ciudadano: ALBERTO FERRER COBARRUBIAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, DAVID ALBERTO GUTIERREZ UZCATEGUI, quien a su vez representa a la ciudadana: MARÍA DE JESUS UCATEGUI DE GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.520; el Abogado, ciudadano: HERMES DEL C. VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.074, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada, ciudadana: MARÍA AUXILIDORA ARAUJO, y la ciudadana: EMILIA COROMOTO MATHEUS ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.496.340, en su carácter de Tercero Interesada, asistida por el Abogado en ejercicio, JOSÉ JAVIER VILLEGAS FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.531, en la cual la Parte Demandante reconoce que las presentes mejoras contentivas de una casa para habitación familiar ubicada en la Calle 1-A, Avenida Páez, del Municipio La Puerta, Estado Trujillo, y que fue ocupada por la ciudadana: MARÍA AUXILIADORA ARAUJO, en su condición de ARRENDATARIA, y que la misma fue abandonada por esta ciudadana, por encontrarse en ruinas, inhabitable y que esta vivienda fue totalmente reconstruida, remodelada y fomentada, es decir actualmente con una estructura habitable por la ciudadana: EMILIA COROMOTO




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JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
MATHEUS ARAUJO, desde hace 14 años como se puede evidenciar por el Titulo Supletorio expedido a su favor por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, inserto en fecha 20 de Febrero de 1995, por ante la oficina Subalterna y registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, con el Nº 31, Tomo 08, Protocolo Primero, Trimestre Primero. - Y revisada como ha sido el convenimiento presentado, el Tribunal, observa que dicho convenimiento fue celebrado por la Parte Demandante, la Parte Demandada, cada uno de ellas representada por sus Apoderados Judiciales, y la ciudadana: EMILIA COROMOTO MATHEUS ARAUJO, asistida por el Abogado José Javier Villegas Franco, quien se acredita la Cualidad de Tercero, pero es el caso, que este Juzgado, en fecha 02 de Abril del 2007, dicto un Auto Interlocutorio en el cual declaro INADMISIBLE LA TERCERIA DE DOMINIO propuesta por dicha ciudadana; por tal circunstancia la ciudadana de marras en ningún momento ha sido admitida como Tercero por este Juzgado, ni en forma adhesiva ni en forma autónoma, por lo que es improcedente que este Tribunal Homologue el presente convenimiento con inclusión de la ciudadana: EMILIA COROMOTO MATHEUS ARAUJO; pero si procede con relación a lo convenido por las Partes Demandante y Demandada a través de sus Apoderados Judiciales. -
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. – El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. –
Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO que antecede en los mismos términos y condiciones expuestos por las Partes Demandante y Demandada. – Queda excluida de dicho convenimiento la ciudadana: EMILIA COROMOTO MATHEUS ARAUJO, quien se acredita como Tercero. - Se da por consumado el presente acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. – Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo definitivo del Expediente. –
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción


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JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Judicial del Estado Trujillo, en Valera, Estado Trujillo, a los Doce (12) días del Mes de Abril del Dos Mil Siete. –
El Juez Accidental,

Abog. Luís Coromoto Moreno Pérez,
El Secretario,

Duglas José Carrillo Hidalgo. –

LCMP/DJCH/Evelin. –