REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
…GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVARAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. – VALERA, VEINTICINCO (25) DE ABRIL DEL DOS MIL SIETE (2007).–
197º y 148°. –
Expediente Nº 11.439
Demandante: JESUS MONTILLA TORRES
Demandado: CIRA AIDEE ALVAREZ. –
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Fecha de Entrada: 29 de Marzo del 2.007. –
Vista la contestación de la demanda que antecede presentada en fecha 25 de Abril del 2007, suscrita por la ciudadana: CIRA AIDEE ALVAREZ, en su carácter de Parte Demandada, asistida por el Abogada en ejercicio: ELIAS RAD, en la cual además de rechazar y contradecir las pretensiones de la Parte Demandante, propuso la reconvención de la demanda. –
El Tribunal revisada como ha sido la contestación de la demanda y la reconvención propuesta y antes de pronunciarse sobre su admisibilidad o no, procede a realizar la siguiente consideración:
El artículo 35 deL Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece: “…el demandado podrá proponer reconvención, siempre que el Tribunal sea competente por la materia y la cuantía”. –
La jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia y del actual Tribunal Supremo de Justicia, ha reiterado en más de una oportunidad que sí el objeto de la reconvención es distinto al juicio principal el reconviniente lo determinará como se indica en el artículo 340 ejusdem, y si se trata de una mutua petición relativa al mismo objeto de la demanda, esta debe contener hechos nuevos y no los mismos que se alegaron en la contestación de la demanda; además de lo señalado ambas no deben estar comprendidas dentro de las causales de in admisibilidad que establece el artículo 888 ejusdem. –
Con relación a la reconvención planteada el Tribunal observa que la Parte Demandada esta Reconviniendo por un pago de lo indebido, al ciudadano JESUS MARIA MONTILLA TORRES; pero es el caso que el artículo 35 del Decreto con

Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece que el Juez admitirá la reconvención, siempre que el Tribunal sea competente por la materia y la cuantía. Como se observa, existe una limitación legal y de orden público para admitir una reconvención propuesta; en el caso de autos, el cobro de lo indebido no esta propuesto en base a la materia Inquilinaría, por cuanto no esta sustentando en base a lo establecido en el artículo 58 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cuanto para intentarlo el promovente, tiene que acompañar la regulación de inmueble, establecida por el Órgano Administrativo, a fin de proceder a admitirlo por el procedimiento establecido en el artículo 61, ejusdem y en caso de admitir el cobro de lo indebido propuesto por la parte demandada, excede la cuantía establecida por el decreto Nº 1.029 de fecha 17 de enero de 1996, emanado del Poder Ejecutivo y la resolución Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, para tramitar los juicios breves a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, cuando no existe una competencia funcional por la materia, como el caso de autos.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, considera improcedente la Reconvención de la Demanda. – En consecuencia, se declara INADMISIBLE la Reconvención planteada por la Parte Demandada. – Se le recuerda a ambas partes que la presente causa queda abierta a pruebas, a partir del 26 de Abril del 2007, inclusive. –
El Juez Titular,

Abog. Tulio Ramón Villegas Barrios,
El Secretario,

Duglas Carrillo Hidalgo. –
TRVB/DCH/Evelin. –