REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE

SEGUNDO: Observa este tribunal que desde la fecha en que se realizó la fijación del cartel en la sede de la empresa demandada, hasta la presente fecha, transcurrieron evidentemente más de treinta (30) días entre ambas fechas, excediendo el lapso establecido en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para lograr la intimación de la parte demandada, por lo que la perención de la instancia puede ser declarada de oficio por este tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 269 eiusdem, perención que se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. TERCERO: Por las razones antes expuestas, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en los artículos 267, Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a la empresa demandante, indicando lo aquí declarado, según lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil y una vez que conste en autos haberse notificado a la misma, comenzará a correr el lapso para la interposición de los recursos que a bien pueda considerar.
El Juez,


Abog. Ramón E. Butrón V.
La Secretaria accidental,

Tsu. Maria Briceño
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria accidental,

REBV/mb/hegv.
Exp. Civil N° 4913