PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN SAN RAFAEL DE
CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Valera, 26 de Abril de 2.007.
197° y 148°

Vista la transacción celebrada en el acto que antecede de fecha 25-04-2007, suscrita por el ciudadano JOSE VICENTE ROMANO FATALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.324.713, parte actora y asistido por las abogadas en ejercicio CARMEN MENDEZ HURTADO y ZORAIDA OTERO RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.624 y 10.237, respectivamente, por una parte, y por otra, la abogada en ejercicio LISBETH GONZALEZ DE MATHEUS, titular de la cédula de identidad No. 11.317.601, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.954, actuando con el carácter de apoderada apud acta de la parte demandada ciudadana MARY ANDREINA CAMACHO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.718.248. Por cuanto la parte demandada mediante su apoderada se comprometió a entregar el inmueble arrendado completamente desocupado, libre de personas y de bienes y en las mismas perfectas condiciones en que lo recibió, en una lapso de ocho (8) meses y veintiún (21) días contados a partir del día 25-04-2007, siendo su fecha límite el día 15-01-2008, destinando dicho inmueble única y exclusivamente para habitación familiar y pagar puntualmente las pensiones arrendatarias durante el lapso antes mencionado, por el mismo monto establecido en el contrato autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, de fecha 07-06-2005, bajo el No. 31, tomo 52 de los libros respectivos, declarando formalmente la parte actora que acepta dicha transacción en los términos ofrecidos por la parte demandada y en consecuencia da por terminado el presente juicio y solicitó al tribunal la correspondiente homologación y que no se archivara definitivamente el expediente hasta tanto la parte demandada no le dé cumplimiento a la transacción celebrada. Por cuanto la misma no es contraria a derecho se le da el curso de ley. En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen: ARTICULO 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. ARTICULO 256: “Las partes pueden terminar el proceso, mediante la transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Este Tribunal Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se acuerda archivar definitivamente la presente causa, una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada y déjese copia certificada del presente auto.-
El Juez,

Abg. Ramón E. Butrón Viloria.
La Secretaria,

Abog. Johana C. Briceño.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

REBV/jcb/l.chacin.
Exp. Civil Nro. 5017.