REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO DIEZ (10) DE ABRIL AÑO DOS MIL SIETE.-
196° y 148°
Se dio inicio al presente procedimiento en vista de la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARÍA, tramitada por ante este Despacho por la ciudadana: MARIA EUGENIA BARAZARTE CARRILO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, con domicilio en la Según da Sabana Carretera Nacional Boconó Campo Elías Parroquia El Carmen Municipio Boconó Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N°.V-12.718.960, contra el ciudadano: FRANCISCO JOSÉ ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión agricultor, titular de la cédula de identidad N°.V-9.378.264, domiciliado en el sector Niño Jesús una casa bajando por la Iglesia Niño Jesús Parroquia El Carmen Municipio Boconó del Estado Trujillo; este Tribunal en fecha diez (10) de Abril del dos mil seis, Admitió la demanda y ordenó la citación del demandado ciudadano: FRANCISCO JOSÉ ROSALES, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a las once y treinta (11:30) antes-meridiem, del TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos la práctica de su citación, a fin de realizar el ACTO DE CONCILIACION de las partes y de no lograrse el mismo, procederá a dar contestación a la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARÍA por sí o por medio de Apoderado Judicial, se compulsó el libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, se le entregó al Alguacil del Despacho, se anotó su entrada bajo el N°.1.775-2.006, se telegrafió con el N°.3220-50 se Notificó al ciudadano Fiscal Octavo de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con sede en la ciudad de Valera.-
M O T I V A:
Este Tribunal observa que en fecha diez (10) de Abril del año dos mil seis, fue admitida la presente solicitud por OBLIGACION ALIMENTARÍA y en la misma fecha se ordenó la citación del demandado de autos ciudadano: FRANCISCO JOSÉ ROSALES, y hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, sin impulso de las partes lo cual produce la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el Artículo 267 Numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, y así debe ser declarada la presente causa.
D I S P O S I T I V A
En vista de las anteriores Observaciones, es por lo que este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 Numeral 1° del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN Y PUBLÍQUESE DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Boconó a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil siete.-
Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejo copia certificada de la anterior decisión y siendo las dos y treinta (2:30) post-meridiem se publico.-
La Secretaria,